Una mujer obligada a devolver 12.706,87 euros de su pensión de viudedad a pesar del error de la Seguridad Social, ya que le correspondía a la segunda esposa

A pesar de que la mujer actuó de buena fe informando a la Seguridad Social, esta acción no la exime de restituir la pensión indebida.

Mujer seria |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da por válida la actuación de la Seguridad Social por la que una mujer deberá devolver 12.706,87 euros de su pensión de viudedad al considerarse un cobro indebido por pertenecerle legalmente a la segunda esposa del fallecido. A pesar de que la demandada alegó haber actuado de buena fe al tramitar la prestación ante el INSS, la propia Ley General de la Seguridad Social no exime a los beneficiarios de devolver el dinero cobrado por error.

La mujer estuvo casada con el fallecido durante 20 años (entre 1968 y 1988), pero tras finalizar el matrimonio, este contrajo nuevas nupcias con otra mujer con la que convivió hasta su defunción en febrero de 2010. En 2016, la Seguridad Social reconoció la pensión de viudedad a la primera esposa con una cuantía que iba en proporción a los años de matrimonio, lo que provocó que la segunda esposa viera reducida la cuantía que venía percibiendo.

La segunda esposa, al no estar de acuerdo, acudió a los tribunales, donde le dieron la razón reconociéndole el derecho a cobrar el 100% de la pensión de viudedad sin reducciones. A raíz de esto, la primera esposa debía devolver lo que había cobrado de manera indebida, es decir, los 16.869,68 euros que reclama la Seguridad Social por el periodo comprendido entre 2016 y 2018, importe con el que la afectada no estaba conforme.

Obligada a devolver el dinero a pesar de actuar de buena fe

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Córdoba dio la razón a la Seguridad Social y condenó a la exmujer a devolver íntegramente los 16.869,68 euros reclamados. La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando que su buena fe debía eximirla del pago, pero la Sala recuerda que el artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece con claridad que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.

El Tribunal explica que la buena fe no exime a la beneficiaria de devolver las prestaciones cobradas de forma indebida, aun cuando el origen sea un error imputable a la propia Seguridad Social al dictar la resolución que reconoció el derecho. El artículo 55.2 de la Ley General de la Seguridad Social explica que la “buena fe probada” únicamente perdona de la responsabilidad subsidiaria a aquellos terceros que hubieran facilitado el cobro indebido, pero no quita que tengan que devolver el dinero ni tampoco la limitación temporal a dicha obligación.

A pesar de confirmar la obligación de pago, el TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso de la mujer y rebaja la cuantía a reintegrar de 16.869,68 euros a 12.706,87 euros. La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) señala que esta última cifra es la que corresponde estrictamente al principal de la deuda, anulando los recargos e intereses porque la Seguridad Social no concretó cómo había calculado dichos intereses ni especificó el porcentaje aplicado al recargo.

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