La indemnización por el trabajo para la casa es una prestación económica que uno de los cónyuges debe abonar a la otra parte tras un divorcio o separación, siempre que el matrimonio fuera en régimen de separación de bienes. A diferencia de la pensión compensatoria habitual (que busca corregir el desequilibrio económico tras la ruptura), esta indemnización regulada en el artículo 1438 del Código Civil sirve específicamente para abonar y compensar todo el tiempo que esa persona dedicó a las tareas de la casa en lugar de a su vida profesional.
Esto es lo que le ha pasado a una mujer, donde la Audiencia Provincial de Cantabria le ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 46.500 euros tras demostrar que, durante los 12 años se dedicó al cuidado del hogar y de la familia, por lo que no pudo trabajar y desarrollarse laboralmente.
La sentencia (consultable en este enlace) cuenta que la pareja mantuvo un matrimonio en régimen de separación de bienes que duró 12 años, exactamente desde noviembre de 2010 hasta noviembre de 2022. Tras la separación la mujer demanda a su exmarido para solicitarle una indemnización de 46.500 euros, ya que esta dejo de trabajar para dedicarse al trabajo de la casa y la familia.
El exmarido quería eludir el pago y para hacerlo se basó en dos cuestiones. La primera es que la reclamación llegaba tarde y en contra de lo que había pactado, y la segunda, que cuando se divorciaron, ya alcanzaron un acuerdo económico que incluía todas las cuestiones. Pero aun así, el tribunal explicó que durante aquel acuerdo jamás se trató ni se juzgó el tiempo que ella había dedicado a la familia.
Además, este alegó que durante el matrimonio su exmujer sí que había trabajado fuera del domicilio durante nueve meses, concretamente desde marzo a septiembre de 2016, y además un tiempo puntual como agente inmobiliario en 2020. De esta forma, lo que ella reclamaba no era que le pagaran los 12 años, sino solo por 118 meses (casi 10 años) en los que sí estuvo al 100% dedicada a la casa y a la familia.
De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander le dio la razón al dieron la razón al considerarlo “incuestionable” y determinó que la mujer tenía derecho a cobrar la suma de 46.500 euros.
El hombre acudió a la Audiencia Provincial de Cantabria, pidiendo incluso de forma “absolutamente extravagante” la nulidad de las actuaciones desde la audiencia previa. A pesar de ello, los magistrados no le dieron la razón explicándole que el divorcio previo solo regulaba la pensión alimenticia y la pensión compensatoria, “sin que se haga referencia alguna a la compensación aquí reclamada”. Además, el tribunal concluye que el hecho de que la mujer trabajara esporádicamente unos meses no anula su derecho a cobrar por los casi diez años que sí se dedicó en exclusiva al hogar.