Un trabajador de 62 años con incapacidad permanente absoluta se queda sin una indemnización de 53.697,54 euros porque la prima del convenio carecía de cobertura legal

El empleado de la Universidad del País Vasco ganó la demanda pero el TSJ revocó la sentencia considerando que la indemnización prevista en el convenio era de carácter retributivo y carecía del respaldo legal.

Un hombre sentado en una silla de ruedas mirando por la ventana. |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ PV) ha rechazado que la Universidad del País Vasco tenga que pagar una indemnización de 53.697,54 euros a un trabajador después de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le reconociera una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión. El empleado trabajaba como técnico especialista en sistemas multimedia y una vez que se le reconoció la incapacidad, la institución educativa le extinguió el contrato.

Luego, reclamó una compensación económica correspondiente a 13 mensualidades que es lo que aparecía reflejado en el convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios. Aunque en la sentencia no aparece reflejada la edad del empleado, la escala empleada para calcular la indemnización hace suponer que podría contar con 62 años ya que el acuerdo contemplaba 13 mensualidades para las personas de esa edad.

El 22 de febrero de 2024 y con efectos desde el 15 de febrero, el INSS reconoció a este trabajador la incapacidad permanente absoluta. El 16 de febrero, la Universidad del País Vasco declaró extinguida la relación laboral a partir del 16 de febrero, de modo que su último día trabajado y cotizado, como aparece en la sentencia STSJ PV 2237/2026 fue el 15 de ese mismo mes. 

Más tarde, el 7 de marzo, presentó una reclamación para que la Universidad le pagase la indemnización que se contempla en el convenio colectivo, en concreto, lo correspondiente a 13 mensualidades.

Indemnizaciones en función de la edad

La reclamación que realizó el empleado estaba basada en un acuerdo de 2015 sobre las medidas aplicables al personal de la Universidad que estaba cerca de la edad de jubilación. Por eso, se contemplaban diferentes cuantías en función de los años que tuviera el solicitante. 

Hasta los 60 años, 21 mensualidades, con 61 años 17 mensualidades, con 62 años 13 mensualidades, con 63 años 9 mensualidades, con 64 años 6 mensualidades. Para calcular cada mensualidad, había que tomar como referencia la doceava parte de la retribución bruta anual del empleado en el momento en que se produjo la incapacidad, dejando fuera algunos complementos. La Universidad rechazó la petición y entonces, el trabajador decidió denunciar ante la justicia.

Inicialmente le dieron la razón, condenando a la Universidad a abonarle 53.697,54 euros además de los intereses.

El TSJ no encuentra cobertura legal para abonar la indemnización

La Universidad, que no estaba conforme, recurrió esta decisión y señaló que las primas de ese tipo no se podían pagar ya que tenían naturaleza retributiva sin una norma que avalase el pago. La Justicia respaldó el argumento y recordó que este acuerdo de 2015 ya no tenía efecto ya que fue sustituido por otro de 2022 en el plan de racionalización de recursos humanos de la Universidad. 

Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las primas y los incentivos que reciben los empleados públicos por jubilación anticipada, incapacidad permanente o gran invalidez. Estas cuantías no son una mejora voluntaria de la Seguridad Social sino una retribución y sólo podrán pagarse cuando se encuentren respaldadas por una norma con rango de ley.

Este criterio, señala la sentencia, se aplica tanto al personal funcionario como laboral de las administraciones públicas y en este caso no existía cobertura legal por lo que la cláusula que reconocía estas indemnizaciones no se aplicó.

Ante esta sentencia, que fue dictada el 1 de julio de 2026 cabe presentar recurso de casación para la unificación de doctrina en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 

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