Un trabajador que se acogió al mecanismo de segunda oportunidad y tenía deudas aplazadas con la Seguridad Social ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconozca su derecho a la pensión de jubilación con una base reguladora de 2.240,48 euros mensuales y un porcentaje del 100%. La Seguridad Social le había denegado la pensión argumentando que las cuotas incluidas en su plan de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social no estaban “efectivamente realizadas” y, por tanto, no contaban para calcular la carencia mínima. El tribunal rechaza el argumento de la Seguridad explicando que un plan de pagos derivado de la exoneración del pasivo insatisfecho se asimila al aplazamiento de cuotas y produce exactamente los mismos efectos.
Según explica la sentencia STSJ CAT 4657/2025 (consultable en este enlace del Poder Judicial) todo empieza en noviembre de 2022, cuando este trabajador solicita su pensión a la Seguridad Social, reconociéndole una pensión inicial con una base reguladora de 2.240,48 euros correspondiente al 100%. Pero dos meses después, la Seguridad Social da marcha atrás y se la deniega al considerar que no reunía los requisitos a fecha del hecho causante (31 de octubre de 2022).
El problema, según la Administración, era que parte de sus cotizaciones estaban pendientes dentro de un plan de pagos aprobado judicialmente, es decir, que el trabajador debía dinero a la Seguridad Social y lo estaba pagando a plazos a través de la segunda oportunidad (el mecanismo de la Ley Concursal que permite a las personas insolventes exonerar sus deudas bajo ciertas condiciones).
El plan de pagos no era menor, pues el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona había aprobado la exoneración provisional de los créditos no satisfechos y un calendario de abono de los créditos privilegiados con la TGSS a razón de 7.650,29 euros anuales durante 5 años. El trabajador estaba cumpliendo. Pagaba dentro de plazo. Pero el INSS sostenía que esas cuotas, al no estar ingresadas de golpe sino aplazadas, no podían computar para acceder a la prestación.
Las cuotas aplazadas computan como cotizadas
La Sala rechazó todos los argumentos de la Seguridad Social, explicando que el artículo 31.3 del Real Decreto 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) y el artículo 17 de la Orden Ministerial TAS/1562/2005, que establecen que el aplazamiento de cuotas produce los mismos efectos que si se hubiesen ingresado en plazo. Esto significa que las cuotas aplazadas computan para la carencia mínima, la base reguladora y el porcentaje de la pensión, siempre que el aplazamiento se haya concedido antes de producirse el hecho causante.
El tribunal explica, que si el trabajador cumplía con el plan de pagos aprobado antes de la fecha del hecho causante (algo que el INSS no discute), las cotizaciones aplazadas debían computarse como efectivamente realizadas. La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando incluye un plan de pagos que el deudor cumple, se asimila a los supuestos de aplazamiento de cuotas que recoge el Reglamento. No cabe tratarla de forma diferente.