La Seguridad Social reclama más de 43.000 euros por cobros indebidos a una mujer jubilada parcialmente a pesar de que el error fue de la propia Administración: la Justicia da la razón a la entidad

La mujer accedió a la jubilación parcial sin cumplir con lo requisitos, ya que es necesario tener un contrato a jornada completa.

Una mujer triste |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor de la Seguridad Social en un caso donde le exigía devolver 43.631,95 euros a una mujer de su pensión de jubilación parcial, a pesar de que el error fue de la propia Seguridad Social. La Justicia determina que sí que debe devolver el dinero, ya que la pensión de jubilación que cobra es cercana a los 1.500 euros, por lo que no es una simple ayuda de supervivencia.

Según detalla la sentencia (consultable en este enlace del Poder Judicial), la mujer venía prestando servicios para una empresa de seguridad con diferentes contratos a tiempo parcial desde octubre de 2014. Fue en abril de 2022 cuando solicitó a la Seguridad Social que le reconocieran la jubilación parcial, a pesar de que su contrato de trabajo era indefinido, pero a tiempo parcial.

La Seguridad Social le aprobó la pensión de jubilación unos meses después por error, ya que su contrato de trabajo era a tiempo parcial y el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el contrato de trabajo sea a “tiempo completo”.

Aun así empezó a cobrar una pensión inicial de 1.060,49 euros mensuales y entre marzo de 2022 y noviembre de 2024, la trabajadora percibió un total de 43.631,95 euros por esta jubilación parcial.

La Seguridad Social detecta el error y reclama el dinero

Al revisar el expediente, la Seguridad Social se dio cuenta del error, por lo que le requirió a esta mujer la devolución de estos más de 40.000 euros en concepto de cobros indebidos. La afectada acudió a los tribunales para evitar el pago de dicha cantidad y aunque en el Juzgado de lo Social numero 5 de Donostia-San Sebastián le dieron la razón, absolviéndola del pago al aplicar una doctrina europea TEDH conocida como Cakarevic, que protege al ciudadano cuando hay buena fe y el error es exclusivamente de la Administración, más tarde el TSJ del País Vasco terminó dando la razón a al Seguridad Social.

El tribunal reconoce en la sentencia que existe un “error imputable a la Administración de la Seguridad Social”, con una voluntad de la beneficiaria “aparentemente de buena fe”. Sin embargo, la Justicia argumenta que no se puede perdonar la deuda porque no se trata de una ayuda básica de supervivencia, sino de una “prestación ordinaria del sistema por cese en el trabajo en razón de la edad”.

Para evitar la ruina económica de la afectada a la hora de devolver el dinero, la sentencia recuerda que la ley permite flexibilizar los reintegros para no dejar a los ciudadanos en la calle, aplicando "fórmulas más amables o no inmediatamente ejecutivas, que diluyen y suavizan las consecuencias de la denominada carga excesiva” de afrontar la deuda. Con estos argumentos, el TSJ revoca la sentencia inicial y obliga a la pensionista a devolver lo cobrado.

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