La pensión de incapacidad permanente total está pensada para aquellas personas trabajadoras que, por enfermedad o accidente, quedan inhabilitadas para realizar su profesión habitual. Ahora, para acceder a esta prestación no basta con tener un cuadro clínico limitante. La Ley General de la Seguridad Social pide que, para tener derecho a la pensión dentro del Régimen General, las personas deben estar afiliadas y en alta en dicho Régimen.
Así lo recoge el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE). Esto quiere decir que, si la persona está en situación de “no alta” cuando ocurre el accidente o se agrava la enfermedad, la Seguridad Social denegará la solicitud de la incapacidad permanente total.
Ahora, la Seguridad Social es consciente de que un trabajador no siempre está activo y aun así puede mantener esa figura de cara a tener derecho, en este caso, a una pensión de incapacidad. Por eso, la Ley de la Seguridad Social equipara ciertas situaciones a la de alta real para proteger al ciudadano en caso de infortunio. Por ejemplo, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
Asimismo, también tendrán la consideración de situación asimilada a la de alta los casos de excedencia forzosa, el traslado por la empresa fuera del territorio nacional o la suscripción de un convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. Si el solicitante se encuentra en alguno de estos escenarios, sí podrá tramitar su incapacidad permanente total, ya que la ley le protege con las mismas garantías que si estuviera trabajando.
Un ejemplo práctico
Para entender esta situación, pongamos el ejemplo de un trabajador de 55 años que fue despedido hace cinco años, agotó la prestación por desempleo del SEPE y no suscribió ningún convenio especial con la Seguridad Social (pagar de su bolsillo las cuotas para seguir cotizando).
En este caso, si sufre una patología de una enfermedad común que le impide trabajar en su profesión habitual, la pensión será denegada por la Seguridad Social. El motivo es que, al sobrevenir la situación protegida, el ciudadano no cumplía el requisito general de estar afiliado y en alta, así como tampoco se encontraba en una situación asimilada a la de alta.
La excepción a la regla general
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 165.1 que el requisito de estar en alta o situación asimilada es obligatorio siempre, “salvo disposición legal expresa en contrario”.
De esta forma, en los casos donde el grado de incapacidad sea Absoluta o Gran Invalidez la Seguridad Social sí que permite pedir la pensión aunque lleves tiempo fuera del sistema, es decir, en situación de “no alta”. Ahora bien, la única condición es el haber cotizado un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 3 años deben estar dentro de los últimos 10 años inmediatamente anteriores al momento en el que se produce la dolencia o el hecho causante (el momento en el que se agrava la enfermedad o se produce la lesión).