Así se puede pedir una incapacidad permanente sin haber cotizado lo suficiente

La Seguridad Social ofrece una incapacidad permanente en el caso de no haber cotizado lo suficiente, pero será necesario reunir una serie de requisitos.

una persona con una incapacidad permanente
Cómo conseguir una pensión de invalidez si no has cotizado lo suficiente Envato
Francisco Miralles

Para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social exige, cuando no se trate de un accidente laboral, haber cotizado un mínimo para poder tener derecho. De no cumplir con los requisitos, habrá que acudir a otras alternativas que ofrece la Seguridad Social y por las que no se necesita haber cotizado.

En estos casos, el organismo ofrece la pensión no contributiva de invalidez. Esta prestación está destinada a garantizar apoyo económico a quienes enfrentan una incapacidad y no cumplen con los requisitos de cotización para las pensiones de incapacidad permanente.

Esto puede afectar a aquellas personas trabajadoras cuya discapacidad se originó a causa de una enfermedad común. En este supuesto, la Seguridad Social exige periodos de cotización previos y que dependen del grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

En el caso de no cumplirlos, el trabajador puede optar a cobrar la pensión no contributiva de invalidez. Según recoge la web del IMSERSO, esta pensión es la que “asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva”.

Requisitos para cobrar la pensión no contributiva de invalidez

A las pensiones no contributivas se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día a la Seguridad Social, pero es necesario contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y además, cumplir con otros requisitos.

Las rentas no deben exceder los 6.784,54 euros anuales. Si la persona convive con familiares, se considerará la suma de todos los ingresos del hogar. Los límites de ingresos son:

  • Hogar de dos miembros: 11.533,72 € anuales.
  • Hogar de tres miembros: 16.282,90 € anuales.
  • Hogar de cuatro o más miembros: 21.032,08 € anuales.

Si el hogar incluye a algún hijo o padre, los límites aumentan de la siguiente manera:

  • Dos miembros: 21.032,08 € anuales.
  • Tres miembros: 40.707,25 € anuales.
  • Cuatro o más miembros: 52.580,20 € anuales.

Por otro lado, tener entre 18 y 64 años. A partir de los 65 años se podrá acceder a la pensión de jubilación o a la no contributiva en el caso de no haber cotizado lo suficiente.

Por último, residir en España durante al menos cinco años, de los cuales los dos últimos deben ser consecutivos y previos a la solicitud.

Cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez

La cuantía de la pensión no contributiva por invalidez se determina según las rentas personales o las de la unidad económica de convivencia. La cuantía oscila entre 484,61 euros mensuales (6.784,54 euros anuales) y un mínimo del 25%, que es de 121,15 euros al mes (1.696,14 euros anuales). Esto quiere decir, que en función de nuestros ingresos la cuantía puedes ser mayor o menor.

En el caso de contar con un grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán optar al complemento del 50% sobre la cuantía íntegra (3.392,27 euros anuales), sumando una pensión total de 726,92 euros al mes (10.176,81 euros anuales).

Si en una misma unidad económica conviven varios beneficiarios de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

  • 2 Beneficiarios: 411,92 euros al mes (5.766,86 euros por año).
  • 3 Beneficiarios: 387,69 euros al mes (5.427,63 euros por año).
  • 4 Beneficiarios: 375,57 euros al mes (5.258,02 euros por año).

Las pensiones no contributivas por discapacidad se abonan en 14 pagas, por lo que tienen derecho a dos pagas extraordinarias, una en noviembre, siendo esta la de Navidad y otra en junio, siendo la de Verano.

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