Un carpintero de 91 años con graves limitaciones físicas y múltiples cirugías ha visto como la Seguridad Social le ha denegado la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de profesión, lo que le habría permitido cobrar una pensión de 1.550 euros en vez de 850 euros al mes. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares da la razón a la Seguridad Social al entender que este puede seguir haciendo trabajos sedentarios.
Según detalla la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) al trabajador se concedió la incapacidad permanente total para su profesión habitual (la de carpintero) debido a un accidente de trabajo ocurrido en 2017. Este accidente provocó que acabara con una fractura abierta de tibia y peroné, roturas en los tendones de ambos hombros, así como una depresión, lo que provocó que tuviera que estar una larga temporada en el hospital.
En 2023, este trabajador fue observado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o Tribunal Médico), el cual denegó subirle el grado a la absoluta, ya que la Seguridad Social resolvió mantenerle el grado de incapacidad permanente en septiembre de ese mismo año.
El trabajador presentó una demanda por el grado de incapacidad denegado, ya que de esta forma, el hombre pasaría de haber cobrado el 55% de su base reguladora al 100%, es decir, que pasaría de tener una pensión de unos 850 euros a una de 1.547,58 euros mensuales.
Un detalle que recoge la sentencia fue la desesperación por demostrar su empeoramiento, pues su propia defensa llegó a solicitar que se incluyera en los hechos probados que el anciano era un “consumidor habitual de cocaína con graves problemas para su control”.
A pesar de estas alegaciones, tanto el Juzgado de lo Social nº 1 como, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, acabaron dando la razón a la Seguridad Social.
Posibilidad de hacer trabajos más sedentarios
La Justicia explica que, aunque el cuadro médico del demandante es “complejo”, la valoración del Tribunal Médico dictaminó que no existían “nuevas limitaciones a las existentes al tiempo del reconocimiento”. Además de que las patologías que padecía no le impedían trabajar en otras profesiones más sedentarias (recordemos que la absoluta en la que limita para cualquier profesión).
Por su parte, el TSJ detalla que no se puede utilizar una instancia superior para hacer una nueva valoración, como pretendía la abogada del demandante.
Sobre esta sentencia hay que entender que el tribunal desestimó la petición avisando que “la construcción de este motivo incurre en un defecto formal insalvable, consistente en que se formula como si fuera de naturaleza ordinaria, cuando no ostenta tal cualidad”.
Aunque el trabajador alegó un empeoramiento evidente de su estado de salud, el tribunal incide en que la ley exige citar documentos concretos y precisos que demuestren el error del juez anterior de forma incontestable. De esta forma, el hombre de 91 años seguirá cobrando el 55% de su base reguladora.