Una mujer, limpiadora de profesión y diagnosticada de fibromialgia, hepatitis y trastorno depresivo, ha visto denegada su petición de incapacidad permanente absoluta después de que el tribunal apreciara que no existe un empeoramiento real de su estado de salud, criterio que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala explica que, aunque en 2021 se le reconoció una incapacidad en grado total debido, fundamentalmente, a sus problemas psicopatológicos, su situación clínica actual no justifica elevar ese grado.
Según recoge la sentencia del TSJ, a la trabajadora le fue reconocida judicialmente la incapacidad permanente total para su profesión habitual en el año 2021. Años más tarde, la mujer promovió un expediente de revisión por agravación, pero la Seguridad Social resolvió a finales de 2023 no revisar el grado, argumentando que las secuelas que presentaba constituían la misma incapacitación.
La afectada presentó reclamación previa y, tras ser desestimada, acudió a los tribunales para reclamar la absoluta argumentando que ya no podía desempeñar ninguna actividad laboral.
La trabajadora recurrió para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta
En el recurso de suplicación, la defensa de la trabajadora alegó la infracción del artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) en relación con la Disposición Transitoria 26ª. Su principal argumento sostenía que las dolencias y limitaciones se habían agravado, “en particular la psiquiátrica, hasta el punto de que ya no puede desempeñar ninguna actividad por muy residual que fuese valorada en términos de competitividad normal del mercado”.
La clave del caso estaba en determinar si existía un empeoramiento real con relevancia laboral. Para ello, la Sala se apoyó en el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que rige los expedientes de revisión. En este punto, la sentencia señala que es obligatorio hacer “un análisis comparativo entre las patologías y las limitaciones que ahora padece y acredita […] y las que en su día sirvieron para concederle la IPT” para evaluar si han experimentado algún cambio verdaderamente significativo.
El TSJ aprecia que la clínica psicopatológica no evoca “criterios de franca severidad”
A partir de los informes médicos, la Sala explica que la trabajadora continúa padeciendo fibromialgia, síndrome de Sjögren estable y hepatitis autoinmune sin variación sustancial. Aunque la recurrente añade fatiga crónica en su cuadro actual, la sentencia equipara sus efectos a los de la fibromialgia ya valorada, y destaca que, en paralelo, otras dolencias previas como la bursitis han desaparecido.
Respecto a la esfera psiquiátrica (trastorno depresivo persistente y de la personalidad), el tribunal subraya que “no ha experimentado mejoría alguna, pero tampoco agravación”. Con estos datos, el TSJ concluye que la valoración comparativa evidencia que las lesiones que padece la mujer “no han variado de forma sustancial” en comparación con 2021.
El tribunal rechaza las pretensiones de la demandante haciendo hincapié en el último informe del Centro de Salud Mental, argumentando textualmente que “la clínica psicopatológica que describe ese informe no evoca criterios de franca severidad, sin perjuicio de ideas pasivas de muerte crónicas y sobreingestas medicamentosas con finalidad evasiva que ya se recogen también en la sentencia” de origen. El magistrado añade que tampoco consta “ningún ingreso hospitalario en los últimos años ni una evolución psicofuncional tórpida”.
La sentencia recalca que, si bien la actora está incapacitada para su dura profesión de limpiadora, “no consta acreditado que presente ninguna limitación más grave que las que tenía en el 2021”, por lo que al conservar “la misma capacidad funcional y residual que entonces tenía no se le puede reconocer el grado de incapacidad permanente que reclama”.
Por todo ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, manteniendo la revisión intacta. La resolución no impone costas y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.