Elisa Cardona, abogada, advierte de lo que cambia en la Seguridad Social desde el 1 de septiembre: “A los 10 días se entenderá rechazada”

El cambio afecta a todos aquellos que estén esperando una respuesta sobre la concesión de la incapacidad permanente, temporal así como de lesiones permanentes no incapacitantes.

Elisa Cardona, abogada, advierte de lo que cambia en la Seguridad Social desde el 1 de septiembre: “A los 10 días se entenderá rechazada” |Archivo/Instagram (iurislegalcc)
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Si estás esperando una carta de la Seguridad Social para que te confirmen o no la incapacidad permanente, la baja temporal o el reconocimiento de alguna lesión que no te impida trabajar, esto te interesa.

Desde este próximo martes, 1 de septiembre, estarás obligado a recibir mediante vía electrónica aquellas resoluciones que se refieran a incapacidad permanente, incapacidad temporal y lesiones permanentes no incapacitantes. Así lo indica la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (la cual puedes consultar en este BOE) y que se ha encargado de recordar la abogada Elisa Cardona en una reciente intervención en la cadena COPE que tuvo lugar el 15 de agosto.

En pocas palabras, la letrada confirma que a partir del 1 de septiembre, “si estás de baja y, transcurridos 10 días naturales desde que se pone a tu disposición una notificación, no accedes a ella, se entenderá rechazada”. Por lo que todo aquel solicitante de una incapacidad o que esté esperando a que se le reconozca una lesión permanente deberá estar más atento a la vía telemática.

Estos son los cambios que introduce la Seguridad Social este 1 de septiembre

La normativa en cuestión, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio de 2026 y con entrada en vigor a los tres meses, introduce algunas modificaciones en la anterior Orden ISM/903/2020, ampliando la lista de personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Antes solo se aplicaba a aquellos perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, pero esto cambia ahora.

Por tanto, desde el 1 de septiembre de 2026, también deberán relacionarse electrónicamente los solicitantes de prestaciones de incapacidad temporal y quienes estén en un procedimiento de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. Según la norma, estos son colectivos que forman parte del mundo laboral y que tienen a su disposición medios suficientes y los conocimientos adecuados para recibir estas notificaciones de forma electrónica.

Después de 10 días pueden rechazarte la incapacidad

De cara a la administración, la notificación se entenderá practicada una vez se haya accedido a su contenido. Por el contrario, si no se accede a su contenido durante los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición, se entenderá como rechaza. Esto no finaliza el proceso, sino que el mismo sigue su curso, por lo que podría perderse la posibilidad de alegar o recurrir.

En un comunicado, la plataforma CSIF avisó también que las personas que no accedan en el plazo correspondiente podrían sufrir la “pérdida de plazos para presentar alegaciones o recursos”, teniendo un efecto directo sobre el “mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal”. Además, el sindicato aclara que los avisos por SMS o correo electrónico son “únicamente informativos”, por lo que no son la notificación en sí ni tampoco sirven para alargar los plazos.

Excepciones y cómo actuar

Hay algunas excepciones por las que no será necesario atender a la notificación electrónica, según aclara la orden antes mencionada. Si la persona interesada o su representante acuden a un CAISS, podrán solicitar que la comunicación se realice de manera presencial. Además, los centros de atención e información deberán prestar asistencia presencial a quienes necesiten ayuda para acceder correctamente a la sede electrónica y evitar problemas derivados de la brecha digital.

También es posible recurrir a los medios tradicionales cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico válidos. En estos casos, la persona será informada de que puede facilitar un dispositivo o dirección para futuras comunicaciones. Por ello, CSIF recomienda revisar y actualizar los datos de contacto en Importass y disponer de un sistema de identificación digital activo, como certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico.

Teniendo en cuenta esto habrá que estar pendiente de la sede electrónica y no esperar a que nos llegue un mensaje al móvil o un correo. Sobre todo en ciertos procesos y solicitudes los plazos son muy cortos, como los diez días naturales para comunicar a la empresa la voluntad de mantener el contrato tras una incapacidad permanente o los cuatro días para reclamar un alta médica del INSS por ejemplo, por lo que es importante no perder la oportunidad de reclamar o recurrir. Esto no quiere decir que se deje de atender al público de forma presencial, solo que ciertos grupos de personas ahora sí deberán atender sus trámites de forma electrónica, ampliando así los colectivos que tienen que recibir sus notificaciones vía telemática.

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