El Tribunal Supremo ha determinado que los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta cuentan desde el momento en el que se acreditan las lesiones necesarias para el reconocimiento, aunque esta se conceda a posteriori por la vía judicial.
Según la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (disponible en este enlace), que unifica doctrina, tiene su origen en la demanda de un trabajador autónomo de 60 años y mecánico de vehículos industriales, el cual presentó varias dolencias, las cuales se fueron agravando con el paso del tiempo.
La Seguridad Social denegó de forma inicial la incapacidad permanente a este trabajador en diciembre de 2021 al entender que sus lesiones (con un cuadro ansioso-depresivo, temblor esencial y problemas de rodilla) no eran lo suficientemente graves como para reconocer la pensión, según el informe del equipo de valoración de incapacidades. El trabajador recurrió esta decisión pidiendo la incapacidad permanente absoluta mediante una reclamación previa, siendo esta nuevamente denegada.
Casi un año después, el 28 de noviembre de 2022, hubo un nuevo informe del tribunal médico en el que, esta vez sí, se le reconocían nuevas dolencias y el empeoramiento de su salud, apareciendo una nueva enfermedad (Parkinson) por la que era necesario que usara muletas para poder caminar.
El trabajador quería que la incapacidad se la reconocieran con la fecha de la primera solicitud, que fue denegada. El Juzgado de lo Social número 4 de Santander le dio la razón al concederle la pensión, pero consideró que la fecha debía ser aquella en la que se fijaron las limitaciones que dieron lugar a la misma.
El dictamen del juzgado fue que, aunque las dolencias existían en el primer informe del tribunal médico, aún no revestían la gravedad suficiente para impedirle trabajar (o “no justificaban la incapacidad absoluta”), independientemente de que se agravasen después, por lo que el cobro no podía retroceder hasta la fecha de ese primer informe.
El trabajador recurrió también esta sentencia, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para conseguir que se le reconociesen los efectos económicos de la pensión desde el dictamen-propuesta de diciembre de 2021. El TSJ le dio la razón al entender que, ante todo, no se puede alterar el esquema clásico del hecho causante ni perjudicar al solicitante retrasando los efectos de la incapacidad que se le reconoce.
La Seguridad Social recurrió la sentencia, sometida a unificación de doctrina ante el Supremo, que anuló la sentencia del TSJ y se alineó con lo que determinó el Juzgado de lo Social, por lo que fijó los efectos económicos de la pensión a partir de noviembre de 2022.
En la sentencia recuerdan que el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) define la incapacidad permanente como la que “presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Esto debe prevalecer sobre las normativas secundarias, señala el Alto Tribunal.
Por ello, el Supremo explica que en aquellos casos en los que se cuestiona una resolución porque en un primer momento no se acreditan las limitaciones necesarias, aunque se confirmasen después, “la fecha de efectos económicos es la del momento en que se produce dicha constatación, por ser dicha fecha igualmente la del hecho causante”. El tribunal añade además que “por fecha de constatación no nos referimos al momento del juicio oral, sino a la fecha en que la sentencia que reconoce la nueva situación entiende que han quedado acreditadas las limitaciones”.