El Supremo confirma que la pensión por incapacidad permanente tiene efectos económicos desde la fecha en que la sentencia acredite las limitaciones invalidantes

Aplica el artículo 193.1 de la LGSS frente al desarrollo reglamentario cuando las dolencias se agravan tras la denegación administrativa.

El Supremo confirma que la pensión por incapacidad permanente tiene efectos económicos desde la fecha en que la sentencia acredite las limitaciones invalidantes |Europa Press
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El Tribunal Supremo (TS) determina que cuando la incapacidad permanente se reconoce en sentencia tras haberla denegado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los efectos económicos de la pensión arrancan en la fecha en que el fallo entienda acreditadas las limitaciones invalidantes, y no en la del dictamen-propuesta que primero examinó al trabajador. La doctrina se aplica cuando las dolencias han aparecido o se han agravado después de la resolución denegatoria.

El Alto Tribunal, en su sentencia del 16 de abril de 2026 (disponible en el Poder Judicial), estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria que había retrotraído el cobro al 22 de diciembre de 2021, fecha del primer dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

El litigio afecta a un mecánico autónomo de Cantabria al que la Seguridad Social denegó la prestación en diciembre de 2021 al entender que sus dolencias en la rodilla y un cuadro ansioso-depresivo no bastaban para reconocerle ningún grado de incapacidad. Casi un año después, un segundo informe del EVI del 28 de noviembre de 2022 constató una enfermedad de Parkinson asociada a temblor y gonartrosis bilateral. A partir de ese cuadro el Juzgado de lo Social número 4 de Santander le declaró en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y fijó los efectos económicos en el 30 de noviembre de 2022.

El TSJ de Cantabria estimó después el recurso del trabajador y movió la fecha al primer dictamen, en aplicación del esquema clásico del hecho causante. El Supremo casa esa sentencia y restituye la fecha que había puesto el juzgado de instancia.

Tres fechas posibles y prevalencia de la LGSS

La sentencia plantea tres opciones para situar los efectos económicos: la del agotamiento de la incapacidad temporal previa, la del informe-propuesta del EVI y la de constatación de las limitaciones invalidantes. Las dos primeras se apoyan en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, mientras que la tercera deriva del artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El Supremo concluye que prevalece el artículo 193.1 de la LGSS por jerarquía normativa, al ser el precepto que define el derecho sustantivo a la prestación. Sostiene que las previsiones de la Orden de 1996 "se limitan a desarrollar aspectos secundarios para su reconocimiento", por lo que no pueden imponerse a la norma de rango superior que sustenta la incapacidad.

El tribunal precisa además que la fecha de constatación no equivale al día del juicio oral, sino a aquel en el que la sentencia entiende que han quedado acreditadas las limitaciones que provocan el grado de incapacidad reconocido. Bajo este criterio, el cobro se vincula al momento médico, no al procesal, ya que los retrasos de la jurisdicción social no alteran la fecha.

Aplicable también al cambio de grado

Sobre esta doctrina hay dos escenarios. El primero, cuando la resolución administrativa deniega la incapacidad y la sentencia la reconoce en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez). El segundo, cuando el INSS reconoce un grado y la sentencia posterior lo eleva a uno superior. En ambos casos la fecha de efectos económicos será la que la sentencia identifique como momento en que las dolencias alcanzaron entidad incapacitante.

Con todo, el alto tribunal desestima en consecuencia el recurso de suplicación del trabajador, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander y resuelve sin imposición de costas a ninguna de las partes.

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