A qué edad me puedo jubilar con 40 años cotizados en 2026

Con 40 años cotizados es posible jubilarse a los 65 años y cobrando el 100% de la pensión.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Fecha de actualización:

La edad de jubilación no es igual para todos los trabajadores, pues la Seguridad Social cuenta con dos edades en función del total de años cotizados. Por eso, muchos trabajadores con largas carreras de cotización se preguntan, por ejemplo, cuál será su edad de jubilación con 40 años cotizados.

La respuesta se encuentra en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace). Con la entrada de la reforma bajo la Ley 27/2011, el Gobierno implantó dos edades para jubilarse sin penalización: una fijada en los 65 años para aquellos con muchos años cotizados y otra que iría aumentando cada año hasta que se completara la reforma, es decir, en 2027, donde la edad será de 67 años.

Así, en 2026, aquellos con al menos 38 años y tres meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años. En el caso de no tener estos años, la edad será de 66 años y 10 meses. En 2027 la situación cambia y será necesario tener 38 años y seis meses para jubilarse a los 65; si no se tiene dicha cotización, la edad será de 67 años, pero sabiendo que en ese año se dará por finalizada la reforma.

Así, las personas trabajadoras con 40 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años, una edad que también se mantendrá en 2027.

Además, tendrán derecho a cobrar el 100% de la pensión, tanto si se retiran este año como los siguientes. La razón es que, según explica la disposición transitoria novena, son necesarios 36 años y seis meses para cobrar la pensión completa. En el caso de retirarse en 2027, se exigirán 37 años, por lo que con 40 años cotizados el requisito se cumpliría sobradamente. Aun así, no confundir el 100% con la pensión máxima.

Ahora bien, ¿qué ocurre con esos años y meses sobrantes? La Seguridad Social no los bonificará, tal y como explica el abogado Ignacio Solsona. “Aunque se hayan cotizado 44 años, se seguirá cobrando el 100%”, detalla.

La única forma de cobrar más del 100% sería demorando la jubilación. La Seguridad Social prevé una compensación económica por cada año completo cotizado.

¿A qué edad me puedo jubilar anticipadamente con 40 años cotizados?

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se podrá adelantar un máximo de 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria, con lo que la edad adelantada se situaría en los 63 años, pero sabiendo que la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años.

La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad ordinaria un máximo de 48 meses (4 años), pero es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud y que el cese laboral sea por causas ajenas al trabajador.

Ahora bien, ambas llevan aparejados recortes en las cuantías. Por eso, antes de solicitarla conviene hacer cuentas sobre cuántos meses nos interesa adelantar el retiro, tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca. Estos serían los recortes para 40 años cotizados:

Meses adelantados en la jubilación anticipada voluntaria40 años cotizados (entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses)
24 meses (2 años)21 %
2317,60 %
2214,65 %
2112,57 %
2011 %
199,78 %
188,80 %
178 %
167,33 %
156,77 %
146,29 %
135,87 %
12 meses (1 año)5,50 %
115,18 %
104,89 %
94,63 %
84,40 %
74,19 %
64 %
53,83 %
43,67 %
33,52 %
23,38 %
13,26 %
Meses adelantados en la jubilación anticipada involuntaria40 años cotizados (entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses)
48 meses (4 años)30 %
4729,4 %
4628,8 %
4528,1 %
4427,5 %
4326,9 %
4226,25 %
4125,6 %
4025 %
3924,4 %
3823,8 %
3723,1 %
36 meses (3 años)22,5 %
3521,9 %
3421,3 %
3320,6 %
3220 %
3119,4 %
3018,8 %
2918,1 %
2817,5 %
2716,9 %
2616,3 %
2515,6 %
24 meses (2 años)15 %
2314,4 %
2213,8 %
2112,6 %
2011 %
199,78 %
188,8 %
178 %
167,33 %
156,77 %
146,29 %
135,87 %
12 meses (1 año)5,5 %
115,18 %
104,89 %
94,63 %
84,4 %
74,19 %
63,75 %
53,13 %
42,5 %
31,88 %
21,25 %
10,63 %
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