Comprar una vivienda con hipoteca genera ciertas dudas a los propietarios, muchas veces relacionadas con sus obligaciones con Hacienda. Y es que en estos casos en la escritura pueden aparecer dos valores distintos, por un lado el precio declarado de compraventa y por otro el valor de tasación usado por el banco para conceder el préstamo. Si entre estos dos valores hay una diferencia significativa, Hacienda puede revisar la operación y hacer una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero, ¿en qué casos puede ocurrir?
La notaria María Cristina Clemente, lo ha aclarado a través de un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía, en el que analiza una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2026. Según explica, en ella, el alto tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre cuándo la Administración puede usar el valor de tasación para comprobar el valor declarado por el contribuyente.
Clemente resume la doctrina fijada por el Supremo y señala que existen “dos requisitos” para que pueda iniciarse este procedimiento de comprobación de valores.
Los dos requisitos que destaca la notaria para que Hacienda pueda revisar el valor declarado
La notaria aclara que lo primero para que Hacienda pueda hacer una comprobación entre estos valores es que exista “una diferencia relevante entre el valor declarado por el contribuyente en su escritura y el valor de tasación”.
El segundo requisito, que además destaca es “importantísimo”, es que “no exista valor de referencia”. Según señala la Clemente, cuando no existe ese valor de referencia, la Administración puede acudir a otros mecanismos de comprobación previstos en la Ley General Tributaria.
La sentencia del Tribunal Supremo analiza precisamente la utilización del método recogido en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, que permite comprobar el valor de un inmueble utilizando el valor asignado para la tasación de una finca hipotecada. El caso estudiado por el alto tribunal se refería a una vivienda cuyo valor declarado en escritura era inferior al valor de tasación utilizado para conceder la hipoteca.
Según recuerda la notaria, cuando concurren esos requisitos, “para que la administración tributaria pueda iniciar ese procedimiento de comprobación, entiende el Tribunal Supremo que no exige ninguna motivación adicional”.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre las comprobaciones de valor
En el sentencia, el Supremo reitera su propia doctrina de diciembre de 2024. El tribunal considera que la Administración puede justificar hacer esta comprobación cuando exista una diferencia relevante entre el valor declarado por el comprador y el valor reflejado en la tasación hipotecaria.
Por ello, tal y como destaca María Cristina Clemente, Hacienda “no tiene que acreditar existencia de fraude, de simulación”. Basta con que exista una discrepancia significativa entre ambos valores para que pueda iniciarse la comprobación tributaria.
La sentencia añade también que esta diferencia se hace más significativa cuando tanto el valor declarado en la compraventa como el valor de tasación son conocidos por el contribuyente desde el mismo momento de la operación y no pone ninguna objeción a la tasación.
María Cristina Clemente lo resumen de forma clara, “basta con la existencia de esa diferencia razonable entre ambos valores, especialmente cuando son conocidos por el contribuyente en un mismo momento y no hace objeción alguna a ese valor de tasación”, para que de lugar a una liquidación complementaria del impuesto si la Administración considera que el valor declarado fue inferior al que correspondía.