Muchos padres piensan que pueden repartir sus bienes como quieran en vida y que, por tanto, pueden darle una vivienda, dinero u otros bienes a uno de sus hijos y no a los demás. Sin embargo, aunque una persona puede disponer de su patrimonio como quiere mientras vive, esas decisiones pueden tener consecuencias cuando fallece y se abre la herencia.
La abogada experta en herencias Laura Lobo ha aclarado esta cuestión en un vídeo publicado en sus redes sociales, después de recibir comentarios en los que se afirmaba que los padres “pueden hacer lo que quieran con sus bienes”. La experta matiza esta idea añadiendo que “la realidad es que eso es cierto, pero solo en parte”.
Según explica, “es verdad que cuando una persona está viva, puede disponer de sus bienes como le parezca bien y por lo tanto puede dárselo a un hijo y a otro no, o donárselos a un extraño”. Ahora bien, el problema aparece cuando esa persona fallece, porque sus bienes pasan a formar parte de una herencia y entran en juego los derechos de los herederos.
Las donaciones en vida también cuentan para la herencia
Lobo recuerda que, tras el fallecimiento, los bienes ya no pertenecen a la persona que los tenía en vida, sino que forman parte del caudal hereditario. “Sus bienes forman parte de una herencia y hay ciertas personas que tienen derecho a esa herencia”, explica.
Esto se relaciona con la legítima, regulada en el artículo 806 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE), que es la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos, que son entre otros, los hijos y descendientes respecto de sus padres.
En el caso de los hijos, el artículo 808 del Código Civil establece que su legítima está formada por dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, aunque una de esas partes puede utilizarse como mejora a favor de uno o varios descendientes. Por eso, aunque está permitido que un padre pueda donar bienes mientras vive, tras su fallecimiento, esas donaciones deben revisarse por si perjudican los derechos de estos herederos.
La misma ley también limita las donaciones en el artículo 636 que determina que no se puede dar ni recibir como donación más de lo que se pudiera dar o recibir en un testamento, y en el caso de que se excediese ese límite, la donación se consideraría inoficiosa, y sería reducida en se excesa, según se indica en el artículo 654.
Por qué conviene dejarlo todo claro en vida
La abogada insiste en que muchos conflictos nacen precisamente de no haber explicado bien qué se quiso hacer con esos bienes. “Hay montones de sentencias de hijos que tratan de dilucidar si lo que se ha entregado a uno de los hijos es una donación, es un adelanto de su herencia o qué es lo que ha ocurrido”.
Aquí entra en juego lo que se conoce como colación hereditaria, que queda regulada por el artículo 1035 del Código Civil que establece que el heredero forzoso que concurra con otros deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que haya recibido en vida del causante por donación u otro título lucrativo, para computarlos en la legítima y en la partición.
Por otro lado, el artículo 654 también permite reducir las donaciones inoficiosas cuando, al fallecer el donante, se comprueba que exceden de lo permitido.
Es decir, que si ha recibido una donación en vida, esta se deberá tener en cuenta a la hora de hacer el reparto de la herencia, a no ser que la misma este dispensada de colacionar porque así se pusiera en una escritura, algo que permite la ley, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa.