Cuando fallece un familiar, los herederos tienen que pasar por una serie de trámites para poder recibir la herencia, entre ellos el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida y del grado de parentesco con el fallecido, ya que cada territorio aplica sus propias reducciones y bonificaciones. Esto provoca que, en algunos casos, se pueda llegar a no pagar nada o abonar una cantidad muy reducida.
Aunque son muchas las comunidades que han aprobado bonificaciones cercanas al 99% o incluso del 100%, lo cierto es que este impuesto sigue generando diferencias importantes entre territorios. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han advertido en varias ocasiones de la desigualdad que existe en su aplicación, proponiendo una mayor armonización en toda España.
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En este contexto, hay cuatro comunidades autónomas donde, en la práctica, heredar puede salir ‘gratis’ en determinados casos, especialmente cuando se trata de familiares directos como hijos, padres o cónyuges.
Las comunidades donde el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 100%
En España hay varias comunidades autónomas donde el Impuesto de Sucesiones aplica una bonificación del 100% en la cuota, aunque no siempre afecta a todos los herederos ni a cualquier importe.
Baleares: bonificación total para familiares directos sin un límite general fijado de cuantía
La normativa autonómica establece una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los herederos incluidos en los Grupos I y II, es decir, hijos, padres y cónyuge.
En estos casos, la herencia puede quedar completamente libre de impuestos, aunque sin un límite general fijado como en otras comunidades, ya que la clave está en el grado de parentesco.
Sin embargo, esta ventaja no se aplica a todos. Los hermanos (Grupo III) y otros familiares más lejanos o personas sin vínculo familiar no tienen acceso a esta bonificación del 100%, por lo que sí deben tributar, aunque en algunos casos pueden beneficiarse de reducciones parciales.
Cantabria: bonificación del 100% para herencias entre familiares directos
Cantabria también aplica una bonificación del 100% en el Impuesto de Sucesiones, pero, al igual que en Baleares, esta ventaja está limitada principalmente a los familiares directos. En concreto, no tienen que pagar el impuesto los herederos incluidos en los Grupos I y II, es decir, hijos, padres y cónyuge.
En cuanto a límites, no existe un límite general fijado, aunque pueden influir otros factores como el patrimonio preexistente o las reglas propias del impuesto en herencias de mayor valor.
Los hermanos, sobrinos y otros familiares más lejanos (Grupos III y IV) sí deben pagar el impuesto, ya que no se benefician de esta bonificación total.
Castilla-La Mancha: bonificación del 100% en función del valor de la herencia
En Castilla-La Mancha, los familiares directos pueden beneficiarse de una bonificación en el Impuesto de Sucesiones, aunque no siempre será del 100%. La normativa autonómica establece una escala en función de la base liquidable de cada heredero.
Solo puede decirse que ‘heredar sale gratis’ cuando la base liquidable es inferior a 175.000 euros y el heredero pertenece a los Grupos I o II, pudiendo alcanzar el 100% en estos casos y reduciéndose progresivamente en importes superiores.
Extremadura: bonificación del 100% con condiciones de patrimonio y parentesco
En Extremadura, el Impuesto de Sucesiones cuenta con una regulación específica que permite reducir o incluso eliminar la cuota en determinados casos. La normativa autonómica establece reducciones en la base imponible y una posterior bonificación que puede alcanzar el 100% para los herederos de los Grupos I y II, es decir, hijos, padres y cónyuge.
Sin embargo, a diferencia de otras comunidades, no existe un límite único de herencia a partir del cual no se paga. En este caso, la aplicación de la bonificación depende de varios factores recogidos en la normativa, como el valor de la herencia, el patrimonio previo del heredero y el grado de parentesco.
Esto implica que, en muchos casos, los familiares directos pueden no pagar el impuesto, aunque será necesario analizar cada situación concreta para determinar si se aplica la bonificación total.
Comunidades con bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones
Aunque no se llegue al 100%, otras comunidades no eliminan completamente el impuesto, pero lo reducen tanto que, en la práctica, los herederos suelen pagar cantidades muy bajas, especialmente cuando se trata de familiares directos.
- Andalucía: bonificación del 99%; se aplica junto a una reducción autonómica de hasta 1.000.000 de euros por heredero; se aplica a hijos, padres y cónyuge (Grupos I y II).
- Madrid: bonificación del 99%; se aplica a hijos, padres y cónyuge; sin límite general fijo (se aplica sobre la cuota resultante).
- Murcia: bonificación del 99%; se aplica a hijos, padres y cónyuge; sin límite general fijo, depende de la base imponible.
- Comunidad Valenciana: bonificación del 99%; se aplica a hijos, padres y cónyuge; sin límite único general (otros familiares tienen bonificación inferior).
- Castilla y León: bonificación del 99%; se aplica a descendientes, ascendientes y cónyuge; sin límite de cuantía general.
- La Rioja: bonificación del 99%; se aplica a hijos, padres y cónyuge; sin límite en la mayoría de casos.