La Seguridad Social reclama más de 11.415,19 euros de Ingreso Mínimo Vital a una mujer que ocultó la llegada de su hermano al núcleo familiar: la Justicia lo avala

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que el error en el cobro de la prestación no es atribuíble a la administración.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado que una mujer tendrá que devolver a la Seguridad Social 11.415,19 euros del Ingreso Mínimo Vital tras constatar que no comunicó la incorporación de su hermano al domicilio familiar. Un cambio con el que se modificaban los requisitos de acceso a esta prestación.

En junio de 2020, la demandante solicitó el IMV y se le concedió con una cuantía mensual de 744,56 euros, un cobro que posteriormente fue revisado en diciembre de 2022 y mantenido por la administración. Meses antes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había iniciado un procedimiento para reclamar cobros indebidos

Al principio, la Seguridad Social pidió la devolución de 4.420,67 euros correspondientes a los periodos de enero y noviembre de 2021, como queda reflejado en la sentencia STSJ M 1267/2026. La mujer pagó ese dinero, tras solicitar aplazamiento, junto con los intereses hasta llegar a 5.304,80 euros. 

Más tarde, se volvió a revisar el expediente y subió la deuda hasta 13.170,07 euros, una cuantía que quedó fijada en 11.415,59 euros tras estimar de manera parcial una reclamación administrativa.

Su hermano se mudó a vivir con ella y no lo comunicó

El elemento que ocasionó este ‘fraude’ en el cobro de la prestación fue la mudanza del hermano de la mujer a su casa. Se empadronó en la vivienda en el mes de diciembre de 2020 pero la beneficiaria del IMV no lo comunicó hasta agosto de 2022, dos años más tarde. 

A la hora de cobrar el Ingreso Mínimo Vital, la unidad de convivencia es fundamental y elemento central que determina tanto si se tiene derecho a cobrar la prestación como a cuánto dinero. La entrada de un nuevo miembro implica la necesidad de cumplir determinados requisitos o el que la administración revise la concesión de la ayuda por si hay que extinguirla. 

La demandante alegó que su hermano tenía su vida y sus gastos defendiendo que la administración debía comprobar si aportaba ingresos a la casa o era una carga económica. Pero el tribunal no lo ha considerado relevante. La sentencia explica que no hace falta acreditar si el familiar estaba trabajando o no, porque lo relevante es que se deben comunicar los cambios que afecten a la unidad familiar.

No cumplió con su deber de informar a la administración

La normativa del IMV obliga a los beneficiarios a comunicar en un plazo de 30 días cualquier modificación que pueda afectar a la prestación.

El TSJM concluye que la beneficiaria incurrió en una "inexactitud" relevante, al no reflejar correctamente su situación familiar, lo que impidió a la Administración verificar si seguía cumpliendo los requisitos.

Además, la Sala destaca que el INSS no pudo revisar la situación antes porque carecía de esa información, que solo fue facilitada tardíamente por la interesada.

A consecuencia de esto, la Seguridad Social extinguió el derecho al IMV desde el mes de enero de 2021, un mes después de que el hermano se empadronase en la vivienda y reclamó las cantidades cobradas indebidamente.

La beneficiaria solicitó la aplicación de la doctrina europea

La beneficiaria invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic), que limita la devolución cuando el error es imputable exclusivamente al Estado. El tribunal ha rechazado esta aplicación porque consideró que el error no fue únicamente administrativo sino consecuencia de la falta de comunicación de la demandante.

Además la propia beneficiaria contribuyó a la percepción indebida de la prestación. Por eso, se desestimó el recurso confirmando la sentencia de instancia que avalaba la actuación del INSS y la obligación de reintegro.

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