La Justicia da la razón a Hacienda: un casero no puede deducir todos los gastos ni declarar en la Renta solo los días alquilados de su piso turístico

El TSJ de Cataluña respalda el criterio de Hacienda y aclara cómo deben declararse los ingresos y gastos de estas viviendas en el IRPF.

Logotipo de la Agencia Tributaria |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que un casero que alquila una vivienda turística no puede declarar solo los días en los que estuvo alquilada ni deducirse todos los gastos del año. De este modo, la justicia ha dado la razón a Hacienda, obligándole a tributar también en el IRPF por los periodos en los que el inmueble estuvo vacío.

Según la sentencia de 12 de marzo de 2026, en la declaración de la Renta de 2020, el propietario solo incluyó los ingresos de su vivienda de alquiler turístico por los días alquilados y se dedujo gastos de todo el año, algo que Hacienda consideró incorrecto. 

La Agencia Tributaria entendió que debía tributar también por los periodos sin alquilar (imputación de rentas) y limitar los gastos al periodo en el que el inmueble generó ingresos, por lo que inició un procedimiento de comprobación, regularizó los rendimientos y dictó una liquidación, además de su correspondiente sanción. El propietario recurrió sin éxito ante la Administración y después ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.

El TSJ confirma que también se tributa por los días sin alquilar y limita las deducciones

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la interpretación de Hacienda  apoyándose en la Ley del IRPF y en la doctrina del Tribunal Supremo. En primer lugar aclaró que los inmuebles que no están alquilados también generan renta a efectos fiscales, conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, lo que se conoce como “imputación de rentas”. Esto implica que el propietario no puede declarar únicamente los días de ocupación, ya que la ley presume que el inmueble tiene capacidad de generar ingresos durante todo el año.

En segundo lugar, el tribunal se pronunció sobre los gastos deducibles apoyándose en el artículo 23 de la Ley del IRPF y en la doctrina del Tribunal Supremo. Aunque el contribuyente defendía que podía deducirse todos los costes asociados al alquiler turístico, el TSJ dejó claro que estos solo son deducibles cuando el inmueble genera rendimientos y en proporción al tiempo en el que ha estado efectivamente arrendado. Por tanto, no es posible aplicar gastos correspondientes a periodos en los que la vivienda ha permanecido vacía.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la liquidación de Hacienda. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación antes el Tribunal Supremo.

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