Los trabajadores a los que, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal (los conocidos como 545 días), se les hubiera denegado la incapacidad permanente, pueden volver a solicitar una nueva baja médica si recaen, incluso si no han pasado los 180 días que marca la Ley General de la Seguridad Social. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, explicando que en estos casos la Seguridad Social no puede denegar la prestación de forma automática ni basarse en los plazos de tiempo, pues debe fundamentarla en criterios médicos objetivos.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 (disponible en este BOE) que, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal y no obtener la permanente, es necesario esperar un mínimo de 180 días para tener derecho a una nueva prestación por la misma o similar patología. Esto no quiere decir que no se pueda solicitar la baja médica, ya que se puede seguir solicitando, pero sin cobrar.
Ahora, el TSJ de Madrid dice en esta sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) que esto no es así, ya que dejar a un trabajador sin ingresos cuando está enfermo vulnera la lógica protectora de la Seguridad Social, sobre todo cuando esa nueva baja se debe a una causa diferente de la que motivó el primer proceso.
La Seguridad Social tiene la obligación de justificar de forma médica y objetiva si considera que el trabajador puede o no recuperar su capacidad para trabajar antes de negarle la prestación.
Esta sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo donde señala que “la identidad o similitud de las dolencias 'no van referidas -total o parcialmente- al cuadro médico que dio lugar al rechazo de IP, sino tan solo a las inicialmente determinantes de IT”.
Esto quiere decir que, si la primera baja se originó por una enfermedad física concreta, la Seguridad Social no puede utilizar enfermedades secundarias para decir que la nueva baja psíquica es “la misma patología” y de esta forma denegar la prestación.
De esta forma y según recoge la sentencia citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social “debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador”.
De esta forma, si no se acredita que un trabajador está sano y apto para trabajar, denegar tanto la incapacidad permanente como la temporal dejaría al trabajador en una situación de desamparo.
Un caso real
Esta sentencia viene a raíz de un trabajador que inició una baja médica el 26 de abril de 2022 por “afección pos-COVID-19, no especificada”. Tras agotar la duración máxima de la IT, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente el 12 de marzo de 2024.
Dos meses después, el Servicio Público de Salud emitió una nueva baja por ”trastornos persistentes del estado de ánimo afectivos”. El INSS la aceptó, pero sin efectos económicos (sin cobrar nada) ya que se trataba de una patología “similar” y no habían pasado esos 180 días.
Sin embargo, el TSJ rechaza el argumento de la Seguridad Social tal y como se ha explicado, dando así la razón al trabajador. Los magistrados señalan que la primera baja fue por el Covid persistente y no por un trastorno de salud mental. Por lo tanto, dado que la baja es por una dolencia diferente, no resulta aplicable el límite temporal de los 180 días, y el trabajador tiene pleno derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal de su nueva baja médica.