La Justicia avala que un inquilino dejara de pagar el alquiler tras vivir sin calefacción ni agua caliente y rechaza su desahucio

El propietario reclamaba el desahucio y el pago de las rentas, pero el inquilino defendió que la vivienda era inhabitable por una avería en la caldera.

Un calentador de agua |Envato
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado que un inquilino sea desahuciado por dejar de pagar el alquiler después de vivir durante más de un año en una vivienda sin calefacción ni agua caliente. El propietario reclamaba recuperar el inmueble y que el inquilino que pagara las rentas que le debía pero la justicia recuerda que si la vivienda resulta inhabitable, el inquilino puede suspender el contrato o desistir del mismo, sin tener que pagar la renta mientras dure esa situación.

Según se detalla en la sentencia de 19 de marzo de 2026, el problema comenzó cuando se estropeó la caldera, y lo que provocó que la vivienda se quedará sin calefacción ni agua caliente desde junio de 2022, situación que prolongó hasta septiembre de 2023, según el inquilino, momento en el que abandonó la vivienda junto a su pareja.

El casero presentó una demanda de desahucio por impago contra el inquilino, al que también reclamaba las rentas que había dejado de abonar, pero el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, desestimó la demanda declarando que no procedía ni el desahucio ni el pago de las cantidades reclamadas.

Vivir sin calefacción ni agua caliente justificaba dejar de pagar el alquiler

En la sentencia,  Audiencia Provincial de Oviedo señala que el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se puede consultar en este BOE), establece que el inquilino puede suspender el contrato o desistirlo cuando una vivienda alquilada es inhabitable, y mientras dure esa situación no tiene que pagar la renta. 

En este sentido, la doctrina previa del Tribunal Supremo, concretamente una sentencia de 24 de julio de 2024, admite que un inquilino pueda oponerse a un desahucio por impago cuando el casero no cumple con la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

En este caso, se consideró probado que el inquilino y su pareja estuvieron viviendo sin calefacción ni agua caliente desde junio de 2022 hasta septiembre de 2023, después de la avería de la caldera. Y es que aportaron documentación, como gráficas de consumo y facturas de gas en las que se veía como no había ningun tipo de consumo durante ese tiempo, más allá de los gastos fijos del contrato. 

Además, los testigos que declararon en el juicio confirmaron que la vivienda no tenía agua caliente ni calefacción, y que los inquilinos tenían que usar ollas de agua caliente y estufas de butano para poder calentarse.

El problema era conocido por el casero, ya que el inquilino le comunicó estos problemas por la vía habitual que venían utilizando desde hacía años, es decir, de forma verbal o telefónica. Por eso, se rechazó el argumento del propietario de que desconocía que existieran estos problemas.

Al considerar la vivienda inhabitable desde junio de 2022, la Audiencia justifica este impago del alquiler y considera que no procedía acordar el desahucio por falta de pago, aunque la sentencia (SAP O 1125/2026) no fue firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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