Alquilar una vivienda como piso turístico durante el verano puede ser una forma de obtener ingresos extra, especialmente en zonas de playa, grandes ciudades o destinos con alta demanda durante la temporada estival. Sin embargo, muchos propietarios desconocen que esta actividad puede tener consecuencias económicas con la comunidad de vecinos, y es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite un incremento en los gastos comunes de aquellas viviendas donde se ejerza la actividad de alquiler turístico.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, por regla general, todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, según establece el artículo 9.1.e) de la LPH (que se puede consultar en este BOE). Esto incluye gastos como la limpieza, el mantenimiento del ascensor, la conservación del portal, los suministros comunes o cualquier otro gasto necesario para el sostenimiento del edificio.
Ahora bien, cuando una vivienda se destina a alquiler turístico, la ley permite que la comunidad pueda establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en los gastos comunes de esa vivienda. El motivo es que este tipo de actividad puede implicar un mayor uso de los elementos comunes, como entradas y salidas constantes de huéspedes, uso más frecuente del ascensor, mayor desgaste del portal o más necesidades de limpieza.
Cuánto puede subir la comunidad los gastos a un piso turístico
El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, permite a la comunidad aprobar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística. No obstante, este aumento tiene un límite, ya que esta subida no puede superar el 20%. Es decir, si un propietario paga 100 euros al mes, la comunidad podría aprobar que pase a pagar hasta 120 euros mensuales por destinar la vivienda a alquiler turístico.
Esto no significa que cualquier vecino pueda exigir esta subida ni que el presidente de la comunidad pueda aplicarla por su cuenta. Para que sea válida, debe aprobarse en Junta de propietarios con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además, la propia ley establece que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos. Esto quiere decir que, si la comunidad aprueba el incremento en julio, no podrá reclamar al propietario cantidades anteriores por los meses en los que ya hubiera estado alquilando la vivienda como piso turístico.
La comunidad también puede limitar o prohibir los pisos turísticos
Además de permitir un incremento en los gastos comunes, la Ley de Propiedad Horizontal también contempla que la comunidad pueda aprobar, limitar, condicionar o incluso prohibir el ejercicio de la actividad de vivienda turística.
Para ello, se exige la misma mayoría reforzada, del voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esto supone que los propietarios que quieran alquilar su vivienda como piso turístico durante el verano no solo deben cumplir con la normativa turística correspondiente, sino también tener en cuenta lo que haya aprobado su comunidad de vecinos, algo que se recoge en una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el viernes 15 mayo.