La jubilación flexible es la modalidad de retiro que permite a los ya jubilados volver a trabajar a tiempo parcial y seguir percibiendo parte de la pensión, la cual no queda absorbida por la jornada que se pasa a trabajar. Con la reforma aprobada por el Gobierno y que entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, se mejoran las condiciones y el acceso, pues abre la puerta a poder desempeñar trabajos por cuenta propia.
Para entender cómo funciona esta nueva jubilación flexible, el abogado laboralista Ignacio Solsona ha publicado un video en YouTube donde explica cuáles son los cambios, las mejoras y las deficiencias que aún presenta este nuevo modelo regulado en el Real Decreto 416/2026 (consultable en este BOE).
El abogado explica que la gran novedad es que ahora “se permite el acceso a la jubilación flexible para trabajadores por cuenta propia”, es decir, los autónomos, los cuales “podrán compatibilizar su pensión de jubilación en un porcentaje del 25% con una actividad por cuenta propia, sin límite de ingresos”.
Estas condiciones son diferentes y más “ventajosas” para los jubilados que quieren acceder a la jubilación flexible como trabajadores por cuenta ajena. Estos podrán trabajar entre el 33% y el 80% de una jornada completa, cobrando la parte proporcional de la pensión que no cubra el resto de esa jornada. Es decir, que si trabaja con una jornada al 40%, cobrará el 60% de la pensión, además de cobrar el salario íntegro para esa jornada parcial.
Ahora, la novedad de reforma son los bonus para aquellas personas que ya llevan más de seis meses jubiladas, quedando de la siguiente manera:
- Un incremento del 15% si la jornada laboral a tiempo parcial se sitúa entre el 33% y el 55%.
- Incremento del 25% cuando la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%.
Si seguimos con el ejemplo anterior, el jubilado que empieza a trabajar al 40% pasados esos seis meses cobraría el 60% de la pensión más un 15% del bonus, el cual se calcula sobre la pensión que venía recibiendo.
Pueden acceder los autónomos, pero sin cobrar bonus
Con la entrada en vigor de la norma, los jubilados que quieran empezar a trabajar como trabajadores autónomos podrán hacerlo, pero con un recorte a tener en cuenta. Solsona explica que “sí que es cierto que se trata de una mejora en comparación con el régimen anterior” pero apunta a la limitación, ya que “únicamente permite cobrar un 25% de la pensión de jubilación mientras se realiza ese trabajo por cuenta propia”.
Además, tampoco pueden acceder cualquier tipo de autónomo, pues quedan fuera aquellos que en los tres últimos años anteriores a su jubilación hayan estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), un filtro que se hace con la idea de evitar el alta de última hora con la pensión ya reconocida.
De esta forma, esta fórmula convive con lo que dice el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) la cual permite cobrar el 100% de la pensión y realizar trabajos por cuenta propia siempre que la facturación no supere el salario mínimo interprofesional dentro del cómputo anual.
A tener en cuenta por la Seguridad Social
Solsona avisa de algo que muchos jubilados pasan por alto, y es que hay que avisar y comunicarlo a la Seguridad Social. “Es obligatorio comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo”, ya que en caso de no hacerlo, la pensión puede quedar suspendida e incluso que la Seguridad Social reclame las cantidades cobradas indebidamente. De hecho, NoticiasTrabajo ya informó en varias sentencias donde jubilados han tenido que devolver hasta miles de euros.
Otra cosa que matiza el abogado es que, durante la jubilación flexible el pensionista no tiene derecho al complemento a mínimos, aunque sí a la incapacidad temporal (estamos trabajando y dados de alta, por lo que es un derecho) por lo que se puede cobrar esta prestación.
Al finalizar el empleo, hay que solicitar al INSS que restaure la pensión, pero Ignacio Solsona advierte de un nuevo cambio que califica como “un empeoramiento en comparación con el régimen anterior”. Hasta la entrada de la reforma, el sistema recalculaba la pensión al terminar el trabajo y aplicaba la nueva cuantía si esta era más alta.
Ahora, en cambio, “no se va a recalcular la pensión de jubilación, ni la base reguladora, ni el porcentaje”. Este recálculo queda cerrado para casi todos, con una única excepción: "salvo para casos de jubilación anticipada involuntaria”, es decir, en aquellos retiros ajenos a la voluntad del trabajador. En este caso, las nuevas cotizaciones servirán para mejorar su base reguladora y porcentaje si el resultado les beneficia.