Este es el tiempo límite para poder reclamar una herencia y no perderla

El tiempo para reclamar una herencia prescribe en función del bien a heredar. Este el tiempo para hacerlo y a partir de cuando empieza a contar.

Este es el tiempo límite para poder reclamar una herencia y no perderla. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Tras el reparto de la herencia, puede ocurrir que la misma se reclame por alguno de los herederos, estas reclamaciones pueden ocurrir por varios motivos, pero una duda que surge a las personas que van a reclamar es ¿cuál es el plazo máximo para hacerlo?

Antes de iniciar la reclamación de la herencia, hay que tener en cuenta que no es un proceso fácil. Los únicos que podrán hacerlo serán los herederos legítimos, por lo que habrá que poder demostrar que se es uno de ellos, sobre todo si no existe testamento o si habiéndolo, el heredero no ha sido mencionado en el mismo. 

Además de esto, habrá que asumir el coste de llevar a caso el proceso, que dependerá en gran medida de los honorarios del abogado, los costes del juicio e incluso del valor de la herencia, pero puede rondar los 3.000 euros. Tras tener en cuenta lo anterior, y se ha decidido llevar a cabo la reclamación, ¿cuánto tiempo se tiene para hacerla?

¿Cuál es el límite de tiempo para reclamar una herencia?

Si se va a reclamar una herencia, conviene tener claros los plazos para hacerlo, ya que de lo contrario se podrían perder los derechos que se tengan sobre ella, tal y como explican los expertos de Abogados y Herencias. Aclaran además que el Código Civil no establece un límite específico para hacer la reclamación, por lo que este dependerá del tipo de bien a reclamar. 

El Código Civil estable los plazos de prescripción de las acciones, por lo que a la hora de heredar, el artículo 1962 establece que para los bienes muebles es de 6 años, y en el caso de los inmuebles es el artículo 1963 el que determina que el plazo será de 30 años. 

Para contar dicho tiempo un factor clave es determinar desde cuando empieza a contar el plazo para la reclamación de una herencia, ¿desde el fallecimiento? ¿Desde el reparto de la herencia? El artículo 1969 de la misma ley determina que

 “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”

Por tanto, el plazo para la reclamación empezará a contar desde que se haya producido el reparto de la misma. 

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