El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón al BBVA y avala que a un exempleado de la entidad puedan embargarle 9.093,03 euros de su prejubilación para saldar una deuda que mantenía con un Ayuntamiento. Aunque el hombre alegó que ese dinero no podía considerarse como salario, la justicia determina que tiene la misma consideración legal.
Según detalla la sentencia, el trabajador entró a trabajar en el BBVA en 1976 y en noviembre de 2014, tras 38 años de servicio, llegó a un acuerdo con la entidad para prejubilarse, de tal forma que su contrato de trabajo quedó suspendido y la entidad le abonaría cada semestre la indemnización, “correspondiente al 90% de su salario”.
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El problema y causa del litigio era que este hombre tenía una deuda con el Ayuntamiento de Pasaia, por lo que el consistorio requirió al banco que le embargara parte de ese dinero que recibía para saldar la deuda.
El banco fue reteniendo parte de ese dinero al trabajador durante años para pagar la deuda. Ahora, la polémica se centra en dos cobros concretos realizados en el año 2023, donde una retención fue de 4.742,43 euros en enero y otra de 4.350,60 euros en julio, lo que suma un total de 9.093,03 euros.
El prejubilado, disconforme, acudió a los tribunales alegando que el ayuntamiento hablaba de embargar “sueldos, salarios y pensiones”, no su prejubilación. De esta forma, para el exempleado, esta no encajaba en ninguna, pues no tenían “la condición de salario las retribuciones percibidas como indemnización por la suspensión de su contrato de trabajo” y que tampoco tenían “la condición de pensión”, acusando a la entidad de haberse extralimitado.
Obligado a asumir el embargo al considerarse un pago "equivalente"
A pesar de todo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia y más tarde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dieron la razón al banco, declarando estos embargos de dinero “debidos y conformes a derecho”.
Ahora bien, el tribunal sí que le da la razón en una parte, señalando que el dinero de la prejubilación no puede considerarse “salario” estrictamente hablando, ya que “no se perciben las mismas por el trabajo que realice la persona, sino en concepto distinto, como es el de compensar al trabajador por los perjuicios que derivan de la suspensión que se pacta”.
Aun así, el TSJ explica que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (disponible en este BOE) explica que los límites a la embargabilidad “atañen no solo al salario, sino a conceptos más genéricos, como son los sueldos, las pensiones, retribuciones o pagos equivalentes”.
Es decir, la justicia concluye que, al margen de si ese dinero se etiqueta como nómina ordinaria o como compensación indemnizatoria, este tipo de pagos que sustituyen a los ingresos periódicos del trabajador son plenamente embargables, por lo que los 9.093 euros servirán para saldar sus deudas municipales.