El Supremo aclara qué pasa con la herencia entre hermanos cuando un padre entrega sus bienes a un hijo a cambio de que le cuide

No puede considerarse que hay una donación encubierta ni que se perjudica a otros herederos cuando se cedan bienes a uno de los hijos con un contrato de alimentos, con cuidados reales, convivencia y asistencia hasta el fallecimiento.

Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo considera que un padre puede entregar bienes a uno de sus hijos a cambio de que este le cuide, le dé compañía y le atienda durante el resto de su vida, sin que eso tenga que considerarse una donación encubierta ni una forma de sacar bienes de la herencia para perjudicar al resto de los hijos. 

Así lo ha dejado claro en la sentencia STS 1859/2026, de 27 de abril, en la que se analiza el caso de un padre que había cedido en vida varios inmuebles a una de sus hijas, con la condición de que esta le cuidase, le proporcionase “sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, además de tenerlo en su casa y compañía.

Tras su muerte, su otra hija reclamó, ya que consideraba que se trataba de una donación encubierta para que esos inmuebles no formaran parte de la herencia y así perjudicarla. Pero el Supremo considera que, como su hermana cuidó a su padre, convivió con él y lo atendió durante casi siete años, hasta su fallecimiento, no puede hablarse de una donación encubierta. 

El Supremo dice que un contrato de alimentos puede firmarse entre padres e hijos

Para el Alto Tribunal, el hecho de que exista una relación familiar no impide que padre e hija firmen un contrato de alimentos. Es decir, aunque los familiares puedan estar obligados legalmente a prestarse alimentos en determinados casos, eso no elimina la posibilidad de pactar un contrato más amplio, con obligaciones concretas de convivencia, asistencia y cuidados personales.

En este sentido, el Supremo explica que el artículo 1791 del Código Civil, que regula el contrato de alimentos, establece que una de las partes puede obligarse a proporcionar vivienda, manutención y asistencia a otra persona durante su vida, a cambio de recibir un capital en bienes o derechos. Esta figura es diferente a la obligación legal de alimentos entre parientes de los artículos 142 y 143 del Código Civil.

Esta distinción es fundamental, ya que la obligación legal de alimentos nace por razones de solidaridad familiar y está vinculada a una situación de necesidad. En cambio, en el contrato de alimentos, una persona entrega bienes a la otra, que asume una obligación de asistencia, y este contrato no deja de ser válido porque sean padre e hija. 

No se considera donación encubierta si hay cuidados reales y una contraprestación

Otro punto clave de la sentencia es cuándo este tipo de contratos no puede considerarse una donación encubierta. Para el Supremo, no basta con decir que se han entregado bienes a un hijo para concluir que hay una donación. Hay que analizar si existió una verdadera contraprestación y si el contrato se cumplió realmente.

En este caso, el Alto Tribunal entiende que sí hubo esa contraprestación, ya que el padre era una persona de edad avanzada, con limitaciones y en situación de soledad tras el fallecimiento de su pareja. Además, no quería ir a una residencia, por lo que buscaba compañía, cuidados personales y atención diaria. Esa necesidad era suficiente para justificar que transmitiera los inmuebles a su hija por hacerse cargo de él.

Por este motivo, el Supremo considera que no se trata de una donación encubierta, ya que la hija no recibió los bienes sin dar nada a cambio, sino que asumió la obligación de cuidar de su padre el resto de su vida, y por tanto, no puede hablarse de una simple maniobra para vaciar la herencia.

También recuerda que, al tratarse de un contrato oneroso, la entrega de los bienes puede reducir el futuro caudal hereditario sin que eso suponga, por sí solo, un fraude contra los demás herederos. Es decir, los hijos no tienen derecho a impedir que su padre disponga de sus bienes en vida si lo hace a cambio de recibir cuidados, asistencia y compañía.

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