El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), ya que se cobra de manera indefinida y, además, cotiza para la futura pensión de jubilación. Asimismo, ahora esta ayuda es compatible con un trabajo a través de lo que se conoce como complemento de apoyo al empleo (permite compatibilizar esta ayuda con un contrato de trabajo durante un máximo de 180 días), aunque el SEPE advierte que, si la empresa que contrata pertenece a un familiar de hasta segundo grado, el subsidio se suspenderá.
Así lo recoge el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social (tras su modificación por la reforma de los subsidios en el Real Decreto-ley 2/2024, disponible en este enlace), donde detalla que no se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio “si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad”.
De esta forma, aunque el SEPE permite compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo a jornada parcial o completa (en el caso de que sea a jornada completa no cotizará para la jubilación), esto no será posible en el caso de que el contrato provenga por parte de un familiar de hasta segundo grado, es decir, abuelos, nietos y hermanos por parte de sangre (consanguinidad), además de los cuñados y abuelos del cónyuge por parte legal o matrimonio (afinidad).
El SEPE tampoco permite cobrar el complemento de apoyo al empleo si el beneficiario es contratado por una empresa en la que “hayas trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato”.
De igual forma, está excluida la compatibilidad en el caso de que la empresa contratante tuviera “tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación” o si se accede al subsidio mientras se está dentro de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o bajo el mecanismo RED.
No comunicarlo es una falta grave que puede acabar en la extinción del subsidio para mayores de 52 años
Los trabajadores que se vean en alguna de estas situaciones deberán comunicarlo al SEPE para que no active este complemento. Es decir, que lo correcto sería que se suspendiera el cobro del subsidio mientras se mantiene esta situación y, en el caso de acabar la relación laboral, volver a pedir al SEPE la reactivación del subsidio.
En el caso de no hacerlo y omitirlo, el SEPE podrá sancionar al trabajador con la suspensión del subsidio e incluso solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente mientras duró esa relación laboral.