Cuando un trabajador pierde su empleo, tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo si ha cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años. Durante el tiempo en el que se cobra el paro, la persona puede buscar una nueva oportunidad laboral; sin embargo, a veces este tiempo resulta insuficiente y se ve desempleada y sin ingresos. Para estas situaciones, el SEPE permite acceder a un subsidio por desempleo cuya cuantía inicial es de 570 euros al mes y que puede alcanzar hasta 30 meses de duración, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.
Este es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE). Esta prestación no contributiva está destinada a los trabajadores que, tras agotar el paro, siguen sin encontrar trabajo y carecen de ingresos económicos suficientes.
El SEPE determina que un desempleado tiene carencia de rentas cuando sus ingresos no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. De esta forma, si en 2026 el SMI está fijado en los 1.221 euros al mes, se entenderá por carencia de rentas percibir unos ingresos por debajo de los 915,75 euros.
Además, se deberá cumplir con otros requisitos como estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad con el SEPE y no tener derecho a cobrar un nuevo paro. De igual forma, en el caso de tener menos de 45 años y que el paro agotado fuera inferior a un año (360 días), será necesario acreditar responsabilidades familiares.
Cuánto se cobra de subsidio y cuál es su duración
La cuantía del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva va descendiendo conforme van pasando los meses y la misma se determina en función del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) de la siguiente manera, según recoge la web del SEPE:
- Durante los primeros 180 días se cobra el 95% del IPREM (570 euros al mes).
- Del mes siete al mes doce (del día 181 al 360) se cobra el 90% del IPREM (540 euros al mes).
- A partir del mes doce y hasta agotar el subsidio, el 80% del IPREM (480 euros al mes).
En cuanto a la duración del subsidio esta se determina en función de la edad del beneficiario, las responsabilidades familiares y el paro consumido. Así quedaría la duración:
- Sin responsabilidades familiares el subsidio tendrá una duración máxima de 6 meses y se aplicará a los menores de 45 años que hubieran agotado un paro de 360 días o más o, si es mayor de 45 años y ha agotado un paro de al menos 120 días.
- Con responsabilidades familiares y sin importar la edad, la duración será de 24 meses si el paro consumido fue de 120 días (4 meses) y de 30 meses si el paro consumido fue superior a 180 días (6 meses).
El SEPE aprueba el subsidio por un periodo de tres meses, por lo que cada dicho tiempo hay que renovar la prestación para seguir cobrándola, así como mantener lo requisitos.
A tener en cuenta que una de las grandes novedades de la reforma regulada en el Real Decreto 2/2024 es que permite compatibilizar el subsidio con un empleo. Si mientras se cobra el subsidio encuentra un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, no perderás la ayuda de forma automática. El subsidio se transformará en el llamado “Complemento de Apoyo al Empleo”, lo que te permitirá compaginar tu salario con un porcentaje de esta prestación durante un máximo de 180 días.