El Gobierno cambia las normas y vuelve a dar 6 días naturales para comunicar las bajas y las variaciones de los datos de los trabajadores

De esta forma, el plazo pasa de 3 a 6 días naturales, como estaba anterior a la reforma.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno |Europa Press
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El Gobierno ha modificado el Reglamento General sobre inscripción de empresas y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social para volver a dar el plazo de seis días naturales para tramitar las bajas laborales, así como las variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena. De esta forma se da mayor flexibilidad a las empresas y gestores para llevar a cabo este tipo de trámite administrativo.

Este nuevo cambio viene recogido en el Real Decreto 643/2026 (disponible para consultar en este BOE) y el mismo entra en vigor este 1 de agosto de 2026. El motivo de este cambio se debe a que en muchas ocasiones las gestorías acumulaban mucha demanda, lo que les dificultaba cumplir con dicho plazo.

Por ese motivo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido ampliar este margen con el objetivo de “facilitar en mayor medida el cumplimiento de las referidas obligaciones”.

El origen de este cambio está en el artículo 32.3 del Reglamento de inscripción y altas/bajas (aprobado por el Real Decreto 84/1996), el cual desde 2015 obligaba a las empresas a comunicar las bajas y las modificaciones de estas en un máximo de tres días naturales. Ahora, con la entrada del nuevo texto, el cual se encuentra en el párrafo segundo, vuelve a poner: “las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca”, es decir, igual que como estaba anterior a la reforma.

Esta norma también introduce otros cambios en el Reglamento General de Recaudación para mejorar y flexibilizar la gestión de las deudas. Entre los cambios se encuentra la concesión automática de aplazamientos para las deudas que no requieran avales ni garantías, permitiendo que la propia Tesorería General dicte y notifique las resoluciones mediante un sistema informático para agilizar los procedimientos.

De hecho, la norma recoge textualmente que “podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Seis meses para notificar la ocupación

La normativa añade que los empleadores tendrán un plazo de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral (CNO) de todos sus trabajadores en alta que no hubieran sido informados previamente.

Esto es así ya que la Seguridad Social necesita saber en qué puesto trabaja cada empleado (lo que se conoce como código de ocupación) para poder identificar qué trabajadores hacen tareas peligrosas, penosas o de riesgo para la salud. Con esa información, el Gobierno puede aplicar los coeficientes reductores para la jubilación anticipada en el caso de trabajos peligrosos o penosos.

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