Cada primavera, miles de borradores de la Renta se aceptan sin tocar. Hay deducciones que el contribuyente debe activar a mano. La aportación al plan de pensiones del cónyuge, regulada en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 del IRPF, es una de las que más se dejan vacías en hogares con un solo pagador. En la campaña 2026, correspondiente al ejercicio 2025, el límite y los requisitos siguen siendo los fijados por la Ley 11/2020.
El artículo 51.7 de la Ley del IRPF autoriza al contribuyente a reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a un plan de pensiones a nombre del cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que el cónyuge perceptor obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.
La norma habla de rendimientos netos, no de rentas brutas. Es decir, en parejas en las que uno trabaja con sueldo medio y el otro está en paro, cobra una pensión baja, no trabaja o tiene ingresos irregulares por debajo de ese umbral, el cónyuge activo puede aportar hasta 1.000 euros al plan del otro y descontarlos de su propia base imponible. Las aportaciones realizadas en estas condiciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cómo aplicarla en la declaración
Hay que hacer la aportación antes del 31 de diciembre del ejercicio que se va a declarar. La entidad gestora del plan emite el certificado correspondiente, y ese dato suele cargarse automáticamente en el borrador del año siguiente a través del modelo 345 que las gestoras remiten a la AEAT.
En la campaña 2026, correspondiente al ejercicio 2025, la aportación al plan del cónyuge se consigna en la casilla 469 del modelo 100, dentro del apartado de Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. La aportación al plan propio figura en la casilla 465. Como la numeración se revisa cada ejercicio, conviene contrastarla con el Manual práctico de Renta que edita la Agencia Tributaria antes de validar el borrador. El programa abre una ventana específica para el bloque del cónyuge en la que se introduce el importe y se confirma que el beneficiario no supera el umbral de los 8.000 euros.
La reducción se aplica siempre al titular que hizo la aportación, no al cónyuge beneficiario.
Qué ocurre si se supera el límite
Si en algún ejercicio la aportación supera el límite reducible, el exceso no se pierde, sino que puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. Los importes pendientes derivados de las aportaciones a favor del cónyuge se reflejan en la casilla 437, y los de las aportaciones propias en la casilla 463. Este mecanismo, regulado en el artículo 52 de la Ley del IRPF, permite aprovechar la ventaja fiscal aunque un año concreto no haya base imponible suficiente para absorberla.
Qué ahorro genera
Para un contribuyente con tipo marginal del 24%, esos 1.000 euros aportados al plan del cónyuge se traducen en 240 euros de menor cuota líquida del IRPF. Con tipo marginal del 30%, el ahorro fiscal sube a 300 euros, y con tipo del 37% alcanza los 370 euros. La aportación sigue siendo dinero del matrimonio, simplemente cambia de bolsillo, y construye derechos de pensión privada a nombre del cónyuge sin ingresos relevantes.
Conviene tener presente que el rescate futuro del plan tributará para el cónyuge titular como rendimiento del trabajo, integrándose en la base general del IRPF del año en que se cobre. La planificación habitual recomienda diferir el rescate al ejercicio en que el cónyuge tenga la base general más baja, normalmente tras la jubilación.
Compatibilidad con el plan propio
La reducción es compatible con la aportación al plan de pensiones individual del propio contribuyente, que tiene un límite separado de 1.500 euros anuales según el artículo 52 de la Ley del IRPF, ampliable hasta 8.500 euros si la diferencia procede de contribuciones empresariales o aportaciones a planes simplificados de empleo.
Ese límite de 1.500 euros del plan propio está sujeto, además, a un segundo tope: la reducción no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio, y se aplica siempre la menor de las dos cantidades. El límite de 1.000 euros por las aportaciones al cónyuge es independiente de ese cálculo y se suma al anterior.
Es decir, un mismo contribuyente puede reducir su base imponible en hasta 2.500 euros anuales combinando el plan propio (1.500 euros) y la aportación al plan del cónyuge (1.000 euros), siempre que se cumplan los requisitos de cada límite.