Cuando se recibe una herencia, muchas personas piensan que si dos hermanos heredan exactamente la misma cantidad, también pagarán lo mismo en el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, la realidad es más compleja y pueden existir diferencias importantes en función de la situación económica de cada heredero.
El abogado experto en herencias David Jiménez lo explica con un ejemplo claro. “Tú imagínate que recibes tú y tu hermano 1 millón de euros de tus padres… recibo medio millón y tu hermano otro medio millón de euros”, lo lógico sería pensar que ambos tributarán igual, pero como advierte el experto “la respuesta es que no”.
La clave está en un concepto poco conocido que Jiménez introduce así: “¿cuánto patrimonio tiene heredero antes de heredar?”. “Si tienes más de 400,000 euros, van a aplicarte unos coeficientes multiplicadores para que pagues más impuestos que tu hermano, heredando exactamente lo mismo”. A este factor se le conoce como “patrimonio preexistente”.
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Qué es el patrimonio preexistente y cómo afecta a la herencia
Según explica Jiménez, este elemento es determinante para calcular el impuesto, ya que introduce diferencias incluso cuando la herencia es idéntica.
Este mecanismo está recogido artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece que “la cuota tributaria… se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente” .
Además, la ley fija distintos tramos de patrimonio. En concreto, en el mismo artículo se establece una escala de coeficientes en función del patrimonio preexistente, donde se indica que, con caracter general, aunque puede depender de la comunidad autónoma, a partir de 402.678,11 euros se aplican coeficientes superiores que incrementan el impuesto a pagar.
Por qué dos hermanos pueden pagar distinto por la misma herencia
Este sistema hace que dos personas que reciben exactamente la misma herencia no tengan por qué pagar lo mismo, ya que el impuesto no solo tiene en cuenta lo heredado, sino también la situación económica previa de cada uno.
El artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que “la cuota tributaria del Impuesto será el resultado de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente que corresponda… en función del patrimonio preexistente del contribuyente” .
Además, el artículo 45 concreta cómo se calcula ese patrimonio previo, señalando que debe valorarse conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y en el momento en que se produce la herencia.
Esto explica por qué se producen estas diferencias, el impuesto está diseñado para ser progresivo, de forma que quien tiene mayor patrimonio previo soporta una mayor carga fiscal.