
El Tribunal Supremo concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a una mujer estadounidense de origen sefardí que demostró su condición de judío sefardí originaria de España. La interesada demostró además haber tenido una buena conducta cívica, lo que prueba su vinculación con España, requisitos también necesarios para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza. El Supremo fija así la doctrina a aplicar en la vía legal que tienen los sefardíes de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza debido al tiempo que estuvieron viviendo en la península estos descendientes de los judíos.
La actuación del Tribunal ha venido precedida de la desestimación de un recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que reconocía el derecho de la ciudadana a obtener la nacionalidad española por su condición de sefardí con origen español, en base a la Ley 12/2015, del 24 de junio, aprobada y publicada en el BOE.
La mujer, de nombre María Luisa, procedía de Estados Unidos y pertenecía a una comunidad judía de Nuevo México. Un expediente rabino fue una de las pruebas principales que aportó para demostrar su condición, además de un certificado del presidente, así como informes genealógicos y dictámenes históricos que detallaban sus vínculos con linajes judíos sefardíes. En cuanto a su vinculación con España y la integración sociocultural, esta ciudadana estadounidense pudo aportar un diploma del Instituto Cervantes sobre conocimiento del español y la cultura española, es decir, el exámen CCSE de nacionalidad.
El Supremo ratifica la decisión dando relevancia a valorar todos “los medios en su conjunto”
El Tribunal Supremo le otorgó importancia al hecho de valorar todos “los medios de prueba en su conjunto”, teniendo en cuenta todos los informes, expedientes y diplomas aportados por María Luisa. De esta forma confirmaba así que el recurso de casación del DGSJyFP para que no le dieran la nacionalidad era demasiado estricto al no tomar en cuenta todas las pruebas en su totalidad y solo algunas en concreto.
La Sala de lo Civil dejó claro en su sentencia lo siguiente al respecto: “frente a esta valoración en conjunto de la prueba realizada por la sentencia recurrida, las alegaciones de la DGSJyFP, que no ha denunciado error notorio en la valoración de la prueba (arts. 477.2 y 5 LEC), no pueden prosperar”. Con esta sentencia se ponía fin a un proceso judicial que comenzó en 2021, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública denegó la primera solicitud de nacionalidad de la ciudadana estadounidense.
Para el DGSJyFP las pruebas no eran suficiente
En su instancia el DGSJyFP alegó que las pruebas con las que María Luisa procedía a demostrar su origen sefardí y su vinculación con España no eran suficientes o tenían un valor por debajo de lo establecido para estos casos.
A pesar de que el DGSJyFP no consideraba lo suficientemente demostrado su origen judío sefardí, para el Tribunal los certificados, informes genealógicos, y demás pruebas reunidas por la solicitante eran válidos y cumplían con lo establecido en la Ley 12/2015, que impone los requisitos clave para otorgar la nacionalidad a personas de condición sefardí con origen español. El Tribunal tuvo en cuenta el carácter inclusivo de esta ley, que pretende facilitar la nacionalización a personas de este origen.
Aportó el certificado DELE A2 y el CCSE, que reconocen su vinculación con España
María Luisa, por último, entregó el certificado CCSE, que es la prueba que reconoce su conocimiento de la realidad sociocultural española. Por otra parte, también probó su conocimiento del idioma español con el diploma DELE A2 que reconoce el suficiente nivel de conocimiento. Estas pruebas fueron consideradas suficientes por la Audiencia Provincial y ratificadas por el Tribunal Supremo.
El tribunal finalmente destacó que estas pruebas deben ser consideradas en su conjunto, al igual que las funciones evaluadoras del notario, pero dejando en último término la decisión a la DGSJyFP. “Los medios probatorios que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí deben observar rigurosamente los requisitos formalmente establecidos en el artículo 1 de la Ley 12/2015 y deben ser valorados en su conjunto”, como detalla la sentencia.
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