Vivir en una casa con piscina es un lujo que muchos anhelan en plena ola de calor. Darse un chapuzón cuando los termómetros suben y pasar el tirón en remojo, es sin duda un plan que todos quieren hacer en verano. Sin embargo, si vivimos en una comunidad de vecinos, puede que no tengamos la libertad de bañarnos siempre que queramos (al igual que tampoco se pueden reservar sitios). Y no solo en la franja nocturna, cuando a veces se aprovecha para limpiarla, sino incluso en horas de pleno sol.
Es, de hecho, lo que se ha encontrado David, que cuenta atónito en un vídeo de Instagram cómo en la comunidad donde se aloja han prohibido el baño en determinadas horas para respetar la siesta: “Muy buenos días, señores. Fijaros, son las tres de la tarde y la piscina, aquí en la playa, está vacía”.
El motivo lo revela acto seguido: “¿Por qué? Pues porque no se puede hacer ruido, señores. Ahí os lo pone: ‘Hay que respetar la siesta’”, haciendo alusión al cartel que enfoca en el vídeo. “Respeten la siesta. De 15 a 17, no te puedes bañar en la piscina. Madre mía, porque hace ruido la gente. Señor, estamos en la playa. ¿Se podrá bañar ahí o qué? Digo yo”, señala en un tono jocoso pero también de incredulidad y es que, como describe en la publicación, "la puerta se cierra automáticamente en esas horas”.
“La siesta en España es sagrada”
El vídeo ha cosechado miles de comentarios, la mayoría apoyando la medida adoptada por la comunidad de vecinos: “La siesta en España es sagrada y aún más en verano”, “Me parece perfecto e incluso yo añadiría que a partir de las 22 horas prohibido también...hay gente que trabaja al dia siguiente y merece respeto que el día es muy largo y hay horas de sobra para pasar rato en las piscinas”, son algunos de ellos.
¿Puede la comunidad prohibir algunas horas de baño?
A través de este caso, muchas personas pueden preguntarse: ¿puede la comunidad limitar el horario de uso de la piscina? La respuesta es que sí. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo sexto, recoge que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Así pues, tal y como explican desde ‘Legálitas’, es posible fijar el horario de uso de la piscina en las normas de régimen interno, si bien estas deben de ser aprobadas por mayoría simple. Igualmente, en caso de querer modificar los horarios establecidos, habría que convocar una junta de propietarios para votar dicho cambio.

