La Seguridad Social avisa a los que cobran el Ingreso Mínimo Vital: deben hacer este trámite antes de fin de mes

El organismo recuerda por última vez que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la Renta

La Seguridad Social avisa a los que cobran el Ingreso Mínimo Vital: deben hacer este trámite antes de fin de mes
Aviso de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital
Francisco Miralles

Solo faltan unas semanas para dar por cerrada la Campaña de la Renta 2021-2022 y donde los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por teléfono, internet o de manera presencial en las oficinas de Hacienda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha querido recordar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración y explica las consecuencias de no hacerlo.

La prestación del INSS ha sido un balón de oxígeno para que las miles de familias con bajos ingresos económicos puedan llegar a fin de mes. Ahora, ante una escalada de precios y el IPC disparado se hace más necesario que nunca seguir contando con el Ingreso Mínimo Vital y por ello la Seguridad Social (INSS) pide que no se olvide de presentar la declaración de la Renta.

Muestra de ello es que el organismo ha publicado en Twitter a través de su perfil de atención a la ciudadanía un aviso informando a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital de la obligación de presentar la declaración de la Renta antes de final de mes. Fecha en la que coincide con el cierre de la campaña.

Consecuencias de no declarar el Ingreso Mínimo Vital

"Que no se te pase”. Así, ha advertido el organismo al cerca de millón de personas y familias que actualmente cobran esta prestación no contributiva de la Seguridad Social. Aquellas personas que no presenten la declaración perderán el IMV.

Son muchas las personas que a día de hoy piensan que presentar la declaración si cobra el Ingreso Mínimo Vital puede salirte a pagar o que pueden retirarte la ayuda y por ese motivo, por miedo o desconocimiento no lo hacen.

Lo cierto es, que no presentarla si llevará a la suspensión de la ayuda. Por otro lado, esta ayuda está dentro de las prestaciones no contributivas. Esto significa, que están exentan de IRPF, por lo que no se verá alterada y no se deberá pagar nada por percibirla.

Solo habrá una excepción y será cuando los ingresos del IMV superen en 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En ese caso habrá que declarar por la parte excedente, que son 11.862,90 euros.

En el caso de percibir el Ingreso Vital junto con otra prestación, subsidio o pensión se deberá de declarar aquellas que no estén libres de tributación como, por ejemplo, el paro. Recordemos, que se puede cobrar el IMV juntos con los subsidios del SEPE.

Los beneficiarios que decidan no presentarla pese a su obligación perderán el derecho a seguir cobrándola durante ese año, pero podrán volverla a solicitar al año siguiente. En el caso de que esta situación se repita por una segunda vez, la Seguridad Social procederá a sancionar al beneficiario con la suspensión total del Ingreso Mínimo Vital.

El motivo por el que hay que declarar el Ingreso Mínimo Vital

Hay una razón por la que este trámite es obligatorio y es, que tanto la Seguridad Social como Hacienda deben saber el nivel de ingresos de los beneficiarios de esta prestación, cruzando los datos de ambas administraciones. Gracias a la declaración de la Renta se puede saber cuántos ingresos ha obtenido y permite el INSS saber si existe una vulnerabilidad en dicha persona.

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