Elecciones 28M: Las multas para quienes no se presenten en la mesa electoral

Los ciudadanos llamados como presidentes o vocales en la mesa electoral deberán pagar multas de hasta penas de prisión si no justifican su ausencia en las elecciones del 28M.

Las multas para quienes no acudan a la mesa electoral
Mesa electoral
Isabel Gómez

En apenas 10 días, los españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones municipales y autonómicas del 28M. Como todavía falta bastante, siempre puede ocurrir un imprevisto de última hora en la que un ciudadano no pueda acudir como presidente o vocal, en caso de haber sido convocado. Es por eso que surge la necesidad de conocer cuáles son las multas si no me presento a la mesa electoral. 

No se libra ninguno: ni presidente, ni vocal, ni suplente. Todas las personas llamadas por la Junta Electoral para acudir como alguna de estas figuras en el colegio electoral están obligadas por ley a presentarse en la mesa. Y es que el no hacerlo conllevaría un delito con multas y, en el peor de los casos, con penas de cárcel.

El sorteo para las próximas elecciones del 28M se realizó entre el 28 de abril y el 2 de mayo. En un plazo de tres días fueron avisados mediante correo certificado junto a un manual de instrucciones en el que se les informan sobre las funciones a desempeñar.

¿Cuántas personas forman parte de la mesa electoral?

La mesa electoral está constituida por varias figuras, elegidas mediante un sorteo público entre una serie de ciudadanos: presidentes, vocales y suplentes. No vale con cualquier persona, tienen que cumplir con unos requisitos previos:

  • Sepan leer y escribir.
  • Ser mayores de edad pero menores de 70 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o el graduado escolar.

Las multas al no presentarse en la mesa electoral

Siempre que una persona esté convocada para formar parte de esa mesa electoral, si no se presenta el día de las elecciones sin previo aviso, está incurriendo en un delito. Así queda recogido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una ausencia que se entiende por “abandono o incumplimiento de las mesas”.

No todas las multas son económicas. Existen sanciones por vía judicial para quienes abandonen sin causa legítima su puesto o dejen de concurrir o desempeñar sus funciones. En estos supuestos, la ley impone “penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Si se toma un ejemplo, el de una ciudadana de Cáceres y lo que ocurrió tras su ausencia injustificada para las elecciones europeas de 2014, la Fiscalía solicitó multa de 4.800 euros, aunque la rebajó a los 2.400. Así lo explican desde OndaCero.

¿Cuándo se puede renunciar a formar parte de la mesa electoral?

Las personas que de forma justificada no tengan que formar parte de la mesa electoral tienen la oportunidad de librarse con tan solo presentar su renuncia en un plazo de 7 días desde que reciben la carta certificada. Dentro de los cinco días siguientes son respondidos por la Junta Electoral.

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