
Este 2023, son año de elecciones y muchos serán los elegidos que formarán parte de las mesas electorales. Si es la primera vez que te toca como presidente de la mesa o vocal titular, es posible que te preguntes cuánto pagan por estar en la mesa electoral.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 6 de marzo de 2023, la Orden ministerial 212/2023. En ella se regula las dietas que deberán de cobrar tanto el presidente como los vocales titulares.
Los ciudadanos que hayan sido llamados para conformar la mesa electoral y actúen como presidente o vocales titulares percibirán una dieta de 70 euros. Esto supone 5 euros de más con respecto a las pasadas elecciones, la cual era de 65 euros.
En el caso de los vocales suplentes, solo percibirán esta dieta si llegan a participar en la mesa. La función de los suplementos es la de acudir a colegio electoral y representar al presidente o a los vocales en el caso de que uno no acuda por estar enfermo u otra causa.
¿Cuánto se cobra si hay varias elecciones en el mismo día?
En el caso de varios comicios el mismo día el importe a percibir será el mismo 70 euros, ya se celebre una o varias elecciones ese mismo día. Así lo establece artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Lo que hay que tener en cuenta es que ya sea una o varias elecciones las celebradas el mismo día, el importe que se percibe, es decir, 70 euros, estará exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.
Recordemos que este año se celebran elecciones y, que dependiendo de la ciudad donde residas te tocará votar una o dos veces. Por un lado, el 28 de mayo se celebrará las primeras citas con las urnas, donde se llevará a cabo los comicios municipales y autonómicos a excepción de Andalucía, Galicia, Castilla y León, País Vasco y Cataluña.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
Según la Ley Electoral, aquellos que sean designados en la mesa electoral como presidente y vocales tienen la obligación de presentarse. En el caso de omitir esta norma y no acudir a la mesa cuando sean llamados “incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
También conllevará multa aquellos que, aun estando en la mesa electoral, abandonen su puesto sin causa justificada o simplemente, incumplan las funciones designadas.
En el caso de que un ciudadano tenga que trabajar y se ha convocado para conformar la mesa electoral, tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa.
Por último, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada, el siguiente día a las elecciones celebradas, independiente de si el domingo les correspondiese o no descansar.
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