Cómo votar desde el extranjero para las elecciones del 28M

Como paso previo a los comicios generales que se esperan para el 10 de diciembre, estos son los plazos y formas para los extranjeros españoles que deseen participar en las autonómicas y generales.

Cómo votar desde el extranjero para las elecciones del 28M
Mujer española vota en Embajada
Javier Martín

Las elecciones autonómicas y municipales, fechadas para el próximo domingo, 28 de mayo de 2023, darán el pistoletazo de salida a una mitad final de 2023 marcado por su eminente carácter electoral y que tendrá como guinda los comicios generales para comprobar si el Gobierno actual de coalición, PSOE - Unidas Podemos, se mantiene en La Moncloa.

Para acudir a las urnas, tan solo habrá que acudir al colegio electoral correspondiente donde se esté empadronado. Para realizarlo desde el extranjero, sin embargo, habrá que cumplimentar un procedimiento distinto, desde que el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 10 de octubre 2022 publicó la Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven fuera de España y que, como novedad, elimina el voto rogado, por el que los españoles residentes en el extranjero debían solicitar el voto.

Votar en las elecciones desde el extranjero: ¿quién puede hacerlo y quién no?

Los españoles que consten de alta como residentes en demarcación consular y figuren inscritos a efectos electorales, es decir, el llamado voto CERA. Aunque estos no podrán hacerlo en las municipales. Por el contrario, los que se encuentran en el extranjero de forma temporal, podrán hacerlo en ambos comicios. Sin embargo, en las autonómicas, deberán estar inscritos en alguna de las listas de las comunidades autónomas. Su voto, en este caso, será el ERTA.

Para poder hacerlo, primero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2023. Posteriormente, cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación electoral a la dirección de inscripción de cada elector entre el 22 y el 28 de abril.

Plazos para votar en las elecciones si vives permanentemente desde el extranjero: CERA

Primero recibirán el sobre de votación, el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, los certificados de inscripción en el censo, además de la hoja informativa con toda la información relevante para votar. Apenas semana o semana y poco después, entre el 3 y 7 de mayo (hasta el 13, si se produce alguna impugnación), recibirán las papeletas. También se podrán descargar aquí.

Existen dos formas de votar. Si se realiza por correo postal certificado, se tendrá de plazo hasta el 23 de mayo. Para ello, habrá que adjuntar el sobre de votación con la papeleta; certificado de inscripción en el censo; fotocopia del pasaporte o DNI (o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular); el otro certificado de inscripción en el censo.

También personalmente en las urnas de la embajada, consulado o centros habilitados, entre el 20 y el 25 de mayo, depositando el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

Plazos para votar en las elecciones si vives temporalmente desde el extranjero: CERA

Deberán solicitar el voto a través del siguiente impreso de solicitud y depositarla en persona en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Como requisito, deberá  estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

La Oficina del Censo Electoral enviará el papeleo para votar antes del 16 de mayo: hoja informativa, papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones municipales y papeletas de todas las candidaturas en las elecciones autonómicas, copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el municipio, certificado de inscripción en el censo electoral, sobre de votación, sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda e impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

En el caso de las municipales, habrá que apuntar el nombre del partido en la papeleta de votación. En las autonómicas, hay que introducir en el sobre la papeleta de la candidatura elegida. Acto seguido en ambos casos, habrá que introducir en el sobre para la Mesa electoral: sobres de votación con la papeleta correspondiente para cada proceso, certificado de inscripción en el censo e impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío (opcional).

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