Si trabajas en las elecciones del 28 de mayo, puedes pedir este permiso retribuido para votar

Las personas que trabajen el domingo 28 de mayo, cuando se celebran las elecciones, pueden pedir este permiso pagado para ir a votar.

Una persona votando en un colegio electoral
Permiso retribuido para votar las elecciones del 28 de mayo Comunidad de Madrid
Esperanza Murcia

Este domingo se celebran las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo y hay que recordar que todos los trabajadores tienen derecho a solicitar un permiso retribuido a su empresa para votar y faltar al trabajo si es necesario sin perder salario. Es así siempre que tengan que trabajar el domingo y su jornada laboral coincida en un determinado número de horas con el plazo de tiempo en el que se puede ejercer el sufragio. 

Es decir, no se tiene por qué trabajar todo el día de las elecciones para poder pedir este permiso, ya que la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, concede distintas licencias para ausentarse del puesto de trabajo, cuya duración va en aumento dependiendo de las horas que nos coincida nuestra jornada con los comicios: cuanto menos tiempo tengamos para ir a votar, de mayor duración será nuestro permiso, con una duración máxima de 4 horas. 

Este permiso pagado, también viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 37 recoge que una de las causas que motivan una licencia retribuida es el “cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Aquí se incluye el sufragio activo, que es un derecho constitucional. 

Duración del permiso retribuido para ir a votar

La duración del permiso retribuido para votar se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Teniendo en cuenta que el horario previsto para votar es de 09 a 20 horas, este es el tiempo que podríamos ausentarnos del trabajo mediante esta licencia: 

  • Si el horario no coincide con el de la votación o lo hace por menos de 2 horas: no se tiene derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas: permiso retribuido de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.
  • Si el horario coincide 6 horas o más: permiso retribuido de 4 horas.

Al ser retribuido, se recuerda que el empleado afectado debe cobrar su salario durante las horas que dura el permiso. Esto es, cobraría igual que si estuviera trabajando. 

Casos especiales donde el permiso retribuido dura todo el día

En caso de haber sido elegido presidente, vocal, interventor o apoderado de alguna de las candidaturas, el permiso retribuido puede extenderse todo el día. Además, en el caso de los dos primeros (presidentes y vocales), tendrán derecho a una reducción de 5 horas en su jornada laboral del lunes 29 de mayo, independientemente de si les tocaba trabajar el domingo o no. 

Del mismo modo, si se trabaja en turno de noche, presidentes y vocales pueden solicitar este permiso retribuido si trabajan en la noche del sábado al domingo, ya que se considera también jornada laboral del día electoral. Igualmente, si tuvieran que trabajar la noche del domingo al lunes (tras las elecciones), también podría solicitar la mencionada reducción de 5 horas en su jornada de trabajo. 

Por su parte, los suplentes tienen la obligación de presentarse a primera hora en el colegio electoral designado (a las 08:00 horas), por lo que su empresa también tiene que concederle el permiso retribuido en caso de que trabaje para poder presentarse. Si fallase algún titular, y se tuviera que quedar, este se extendería también todo el día con los mismos derechos que en los casos anteriores. 

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