
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a un vecino de Hinojosa del Duque, un pueblo de Córdoba, que intimidó a un agente de la Guardia Civil diciéndole “te rajo” o “te mato”. De este modo, como se refleja en la sentencia (a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo) con fecha 16 de marzo de 2022, el delito queda tipificado como “leve” y deja sin efecto una primera condena de 6 meses de prisión, y el acusado deberá pagar una multa de 900 euros.
El Alto Tribunal ha sentenciado sobre unos hechos que ocurrieron en el año 2021, concretamente el día 10 de noviembre. El acusado por insultar al Guardia Civil es el padre de un chico que tuvo un altercado con este agente. Entonces, como el denunciado conocía un bar donde el guardia civil solía acudir, se dirigió hasta allí con la intención de buscarle.
Pero no estaba allí, como explica el medio antes citado y refleja la sentencia, de modo que el hombre se fue hasta el cuartel de la Guardia Civil, donde vive este agente. Una vez que llegó, empezó a gritar el nombre del agente mientras le amenazaba diciendo: “te mato, te mato a ti y a todos los que estáis dentro. Conmigo lo que quieras, pero a mi hijo, nada”.
La denuncia llegó al Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que señaló que lo que había pasado era un delito de atentado. La defensa del acusado apeló pero sin consecuencias ya que fue desestimada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, y confirmó la sentencia.
Las palabras del acusado son una amenaza, no un atentado

El Supremo ha explicado en su sentencia que las palabras que le dirigió el acusado al agente de la guardia civil eran una amenaza, sí, pero no lo suficientemente graves para ser consideradas un delito de atentado. Porque, además, no se produjo “acometimiento, agresión o resistencia grave” y tampoco llevaba ningún arma.
Explica que los gritos que eran constitutivos de amenazas se realizaron desde fuera de la casa cuartel pero no queda clara la distancia. Por eso, se han calificado como una bravuconada, pero no es un atentado.
Una vez conocido este fallo, el Supremo ha conseguido delimitar lo que es el delito de atentado. Hay que recordar que se modifica el artículo 550 del Código Penal mediante la Ley Orgánica (LO) 1/2015. Se pone el límite entre lo que es una amenaza y un atentado. En el segundo caso, hace falta una intimidación grave que se equipare al acometimiento, “resistencia grave o violencia que emplea el autor frente a la autoridad”.
La intimidación deberá estar acompañada de elementos que la hagan creíble, además de inminente o real y que atemorice al sujeto pasivo de la acción, como señala este texto.
El condenado tendrá que pagar 10 euros diarios durante 3 meses a lo que hay que sumar las cu tas procesales de la primera instancia.
Diferencia entre delito de atentado y delito de amenazas
La sentencia explica que el delito de atentado queda tipificado en el artículo 550 del Código Penal y requiere violencia, intimidación grave o acometimiento contra un agente de la autoridad. En este caso, se pidió que el delito fuerse de amenazas porque la intimidación no se produjo de manera inmediata ya que el agente estaba dentro del cuartel. Y, por otro lado, no hubo contacto directo o peligro inminente.
La Audiencia Provincial había estipulado que no era un delito de amenazas sino atentado a la autoridad ya que “la amenaza fue pública, directa y grave”, se pronunció con insistencia y en contexto de hostilidad y buscó al agente para confrontarlo.

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