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El Supremo propone llevar la regularización extraordinaria de migrantes a Europa por un posible “conflicto” con la normativa europea

Plantea presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE por si podría “entrar en colisión” con las normas del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Migrantes haciendo cola en el pabellón 2 del recinto de Montjuïc de Fira de Barcelona
Migrantes haciendo cola en el pabellón 2 del recinto de Montjuïc de Fira de Barcelona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo abre la puerta a paralizar la regularización extraordinaria de migrantes, que hasta el momento ha registrado alrededor de 1,2 millones de solicitudes. Tras los recursos presentados por la la Comunidad Valenciana y Aragón contra este proceso, el Alto Tribunal ha pedido a ambas comunidades (gobernadas por el Partido Popular) que se pronuncien sobre si ven procedente formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la duda de si podría entrar “en conflicto” con el Derecho de la Unión Europea.

En concreto, a través de dos providencias (que pueden consultarse aquí), el Supremo ha dado un plazo de cinco días a las partes para que expresen si están de acuerdo en presentar esta cuestión prejudicial.

Cabe señalar que este movimiento no suspende, por el momento, el decreto de regularización de migrantes, si bien sí que podría paralizarse más adelante si así lo considera el Supremo conveniente mediante un auto.

Posible “conflicto” con la normativa europea

El Tribunal Supremo planeta esta cuestión debido a “una serie de extremos del Real Decreto” que “podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea”. Según ha podido saber Europa Press, “el régimen de regularización establecido en las mencionadas normas adicionales del real decreto suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el PMAUE”, que es el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal preguntan a las partes “si, pese a la vigencia de la Directiva de Retorno y su no trasposición por el Estado español, es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España”.

En primer lugar, hay que recordar que el Tribunal Supremo, el pasado mes de mayo, ya desestimó adoptar las medidas cautelares solicitadas para paralizar el procedimiento que ha seguido desarrollándose con total normalidad

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene hasta el próximo viernes 3 de julio para pronunciarse sobre la pertinencia de esta cuestión prejudicial. Según fuentes de este ministerio, están trabajando en coordinación con la Abogacía del Estado para aclarar las cuestiones planteadas.

Una vez concluya este plazo, el Tribunal Supremo escuchará estas alegaciones y deberá decidir si eleva o no está cuestión prejudicial al TJUE. En caso de elevarse, las mismas fuentes han explicado que esta cuestión prejudicial interpretativa serviría para resolver dudas concretas antes de resolver el fondo de la cuestión.

Frente a este escenario, trasladan a los solicitantes “un mensaje de tranquilidad”, asegurando que la norma se ha redactado “velando estrictamente” por su compatibilidad con el derecho comunitario. Por último, han querido recordar que la regularización otorga un permiso de residencia y trabajo válido exclusivamente en territorio español.