
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 47/2024 en el que el Gobierno de España prohíbe la venta de dos tipos de tabaco calentado con aromas, que se consumen en el país. Desde este 17 de abril, los fumadores que quieran comprar estos productos y otros que contengan aromatizantes en sus componentes, como papeles para fumar, filtros, cápsulas y envases ya no podrán hacerlo en ningún estanco.
La ley también obliga a que las etiquetas de los productos de tabaco calentado para fumar lleven las mismas advertencias que los cigarrillos tradicionales. De esta manera, el ministerio de Sanidad, encabezado por Mónica García avanza en su lucha contra el consumo de tabaco. Este es uno de los principales objetivos del ministerio, que también pretende prohibir el fumar en las terrazas de bares y restaurantes de España.
Los tipos de tabaco prohibimos en España
Los dos tipos de tabaco que los estancos ya no pueden vender en España son: las variedades de mentolado fuerte ‘Blue’ y frutos rojos ‘Mauve’, ambos producidos por la tabacalera Philip Morris. Estos se comercializan bajo la marca IQOs y las recargas Terea. Es importante que los fumadores sepan que la marca como tal no desaparece, sino que lo que se prohíben son esos dos sabores. Por lo tanto, los dispositivos IQOs siguen disponibles para otras seis variedades que están en el mercado, como Amber, Turquoise, Yellow, Russet, Teak y Sienna.
Por otra parte, Philips Morris, ha informado que lanzará próximamente otros aromas que cumplan con la normativa vigente.
Qué es el tabaco calentado
El Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad explica que el tabaco calentado “es un producto del tabaco que es calentado electrónicamente a una temperatura de hasta 400ºC”. Esto quiere decir que el tabaco se consume por medio del calor. En cuanto a la legislación, es similar a la de los cigarrillos tradicionales, ya que está prohibida su venta a menores de edad, no se puede fumar en los mismos lugares en los que no se permite el tabaco convencional ni se puede hacer publicidad, promoción o patrocinio.
Qué diferencias hay entre el tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos
Según señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los dispositivos que se utilizan son similares por lo que puede generar confusión. Las principales diferencias son:
Cigarrillos electrónicos: tienen menos restricciones de uso que los productos del tabaco, a los que ahora se suman los del tabaco calentado. El líquido que contienen no tiene tabaco sino una mezcla de aromatizantes, disolventes y aromatizantes que pueden llevar o no nicotina. Se pueden consumir en más sitios y no tienen tantas restricciones en cuanto a la publicidad.
Tabaco calentado: no contiene líquidos, sino que funciona a base de tabaco en polvo o picado, por lo tanto es peligroso para la salud de quienes lo consumen y de las personas que se encuentran expuestas al humo.
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