El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe que se registre de manera directa a los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. Los que recurran a esta práctica que está prohibida en España, sólo podrán formalizar la inscripción por vínculo biológico o adopción, como informa EFE.
En España, cada vez más personas acuden a la gestación subrogada en Estados Unidos (EEUU), ya que este país es el que más años lleva haciendo este proceso. Ahí, no se exige un motivo médico documentado a las parejas que quieren tener un hijo, y tampoco existe el requisito de estar casado o convivir. Los criterios que se exigen para ser madre de alquiler en USA son tener entre 21 y 40 años y una buena situación económica. Además de carecer de ETS (Enfermedad de Transmisión Sexual) y la capacidad de llevar a término un embarazo.
Mañana saldrá publicada esta nueva norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a los niños en el Registro Civil cuando exista una resolución judicial o administrativa del extranjero que dé validez a este procedimiento.
El Tribunal Supremo ya se pronunció
Así, como señalan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español queda adecuado al pronunciamiento del TS (Tribunal Supremo). La justicia, en el año 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler a pesar de que en Estados Unidos dictaron una resolución judicial favorable.
El año pasado, según ha informado el Gobierno a EFE, fueron inscritos en el Registro Civil en España un total de 154 menores nacidos por vientre de alquiler (todos ellos con una resolución judicial extranjera).
Desde el área que coordina el Ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, se ha asegurado que “el objetivo es evitar que los ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país, y la practiquen en el extranjero. Es una reivindicación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de los hijos”.
En el mes de diciembre, el Supremo precisaba que “la gestación subrogada antena contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano al tiempo que se impide al menor el derecho de conocer su origen biológico”.
Salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes

Con esta sentencia se pretende salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que serían los principales perjudicados en caso de que se potencie la práctica de la gestación subrogada comercial.
Se facilitaría el trabajo a más agencias de intermediación, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación del contrato de gestación subrogada.
Una resolución en EEUU validó un contrato de gestación subrogada
Sobre una resolución estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, el alto tribunal dijo que es contraria al orden público y sostiene que debe prevalecer el interés del menor, y no el de los llamados ‘padres de intención’.
Desde el Ministerio de Justicia se destaca que la nueva instrucción está alineada con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.
La gestación subrogada en España es nula de pleno derecho desde el año 2006 y desde 2023 está considerada una forma de violencia reproductiva contra las mujeres.
Así funciona la gestación subrogada en Estados Unidos
La gestación subrogada en Estados Unidos cuesta una media de 160.000 dólares y el programa puede durar entre uno y varios años, dependiendo de cómo vaya el proceso con la madre gestante. Esta se lleva el 50% del dinero, unos 80.000 dólares. Hace falta tener una serie de documentos como el acuerdo de subrogación que es fundamental, así como la declaración de paternidad que es una orden judicial que se ejecuta en el útlimo trimestre.
Esta dice que el hospital debe inscribir el nombre de los padres en el certificado de nacimiento del bebé, por lo que no aparecerá nunca el de la madre gestante, a no ser que lo pidan los padres.
Aún así, no todos los estados de USA son favorables a este proceso. Por ejemplo, en Arizona o Indiana y Luisiana son bastante restrictivos con la maternidad subrogada. Por otro lado, en Alabama, Alaska o Arkansas no suelen poner impedimentos.
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