
La Dirección General de Tráfico (DGT) permite que los conductores de vehículos tengan el beneficio de un descuento del 50% en las multas que se les apliquen, si son abonadas dentro de los 20 días posteriores a la notificación. Es lo que comúnmente se conoce como ‘pronto pago’.
Sin embargo, existen infracciones que por su gravedad o daño no permiten que el conductor disfrute de la rebaja al pagarla antes del plazo antes mencionado. Entonces, ¿cuáles son las multas que no tienen descuento por pago anticipado?
Multas de la DGT sin descuento por pronto pago
La DGT aclara y enumera el tipo de multas que no podrán beneficiarse del descuento del 50% si se abonan voluntariamente en los 20 días posteriores a que sea notificada. Hay que destacar que pagar en ese tiempo implica que el conductor renuncia a recurrir la multa, es decir, que la acepta y no puede reclamar.
Las infracciones que no están dentro del descuento son las siguientes:
- Inhibidores de radar: si el vehículo lleva instalado este sistema o algún mecanismo similar cuyo fin sea evitar que un radar detecte la infracción del conductor. También si el coche lleva algún dispositivo que interfiera en el trabajo de vigilancia de tráfico, como por ejemplo la matrícula tapada con una pegatina. La multa puede ser de entre 500 y 3.000 euros.
- Instalar señalizaciones que no están autorizadas o realizar obras en la vía pública sin permiso. Como, por ejemplo, retirar una señal, ocultarla, romperla de forma ocasional o permanente. La multa alcanza los 1.500 euros.
- Falsificar la identificación del conductor que comete la infracción.
- Circular sin haber pasado la ITV. La multa podría ser de 500 euros.
Pago de multas fuera de plazo
Una vez que se cumple plazo de 20 días para realizar el pago voluntario de la multa, ya no hay opción a la rebaja del 50% y la DGT dará otros 45 días, después de que se envíe una notificación, para abonar el 100% del importe.
Cuando el tiempo anterior finaliza, y no se ha saldado la deuda, la multa pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La entidad será la encargada de cobrar, pero además, le sumará un 20% de recargo.
Hay que tener en cuenta también que las multas de tráfico no pueden abonarse de forma fraccionada o aplazar su pago y que en el caso de detectar algún error al saldar la infracción se puede solicitar la devolución del dinero.
La DGT recuerda que el pago de multas es un trámite gratuito y que puede realizarse a través de la web de la aplicación miDGT, de forma presencial o bien por teléfono, llamando al 060 y en sucursales de Caixabank. Solo llevará costo si se hace por medio de alguna de las oficinas de Correos, en este caso se deberá abonar una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
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