La DGT avisa: conducir con una de estas enfermedades puede conllevar una multa de 6.000 euros

La normativa es clara y advierte que está prohibido conducir si se padece alguna de estas enfermedades mientras se conduce, salvo que se cuente con un informe médico que lo avale.

Guardia Civil de Tráfico señalizando la paralización de un vehículo que circula en la vía
La DGT avisa: conducir con una de estas enfermedades puede conllevar una multa de 6.000 euros Envato
Icíar Carballo

Con motivo de la nueva reforma de la Ley de Tráfico, llegan una serie de cambios que afectan a gran parte de los conductores. La Dirección General de Tráfico (DGT) exige que para conducir es necesario contar un buen estado de salud. Para ello, ha difundido, a través de las redes sociales, un listado de enfermedades comunes con las que se prohíbe conducir si se padecen.

Estas enfermedades son las que más influyen en la conducción y por las que se impondría una grave sanción si, en este caso, se hace uso del vehículo. El motivo es que hay ciertas enfermedades que pueden alterar el estado físico y psíquico del conductor, y podría poner en peligro su vida y la de los demás conductores, alterando así el normal funcionamiento de la vía pública.

Multas de la DGT

El conductor de un vehículo debe preservar su buen estado de salud, ya que, de lo contrario, si padece alguna enfermedad, ya no reuniría las condiciones para poder conducir. Por ello, la Dirección General de Tráfico avisa que conducir con alguna enfermedad, puede suponer multas de hasta 6.000 euros

Estas sanciones quedarán en 200 euros solo para aquellas personas que habían obtenido el carné con anterioridad, pero no lo renovaron debido a alguna de estas afecciones. 

Lista de las enfermedades con las que la DGT prohíbe conducir

La Dirección General de Tráfico ha publicado, a través de sus redes sociales, una lista de enfermedades por las cuales no se podría conducir. El objetivo es reducir los accidentes de tráfico y preservar la seguridad de todos los que hacen uso de la vía pública. Estas son las enfermedades con las que la DGT prohíbe conducir:

Psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas.
  • Trastornos oncohematológicos.

Digestivas

  • Trasplante renal.
  • Nefropatía con diálisis.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos.
  • Disección.

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Temblor esencial
  • Esclerosis múltiple
  • Distrofia muscular
  • Osteoporosis
  • Párkinson
  • Artritis reumatoide

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente.

Cardíacas

  • Arritmias.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Portadores de prótesis valvulares.
  • Portadores de marcapasos.
  • Portadores de desfibrilador automático.

Respiratorias

  • Apneas de sueño.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio.
  • Crisis o pérdida de conciencia.
  • Epilepsia.

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