¿Puede multarte la DGT por usar estas gafas al conducir?

La Dirección General de Tráfico lanza una advertencia a los conductores que tienen problemas de visión y utilizan gafas o lentillas al volante.

mujer mayor conduciendo con gafas
¿Puede multarte la DGT por usar estas gafas al conducir? Canva
Fernanda Lencina

La Dirección General de Tráfico (DGT) se toma muy en serio la vista de los conductores ya que es por donde llega la mayor parte de información al ponerse al volante. Por este motivo, las personas que requieran gafas o lentillas para conducir están obligadas a utilizarlas si no quieren ser multados. La sanción alcanza los 200 euros si no se cumplen con las recomendaciones de los facultativos, que son los que determinan la necesidad de conducir con lentes.

El 80% de la población en España, según datos de la DGT, tiene algún problema visual. Los principales son presbicia (42%), miopía (39%), astigmatismo (39%) e hipermetropía (18%). Las consecuencias de conducir con esta limitación son evidentes, como problemas para calcular distancias, disminución de reflejos, destellos inesperados, etc. Pero lo que muchas personas se preguntan es: ¿es cierto que la DGT puede multar por usar este tipo de gafas?

Multa de la DGT por no usar gafas al conducir

La DGT considera que aquellas personas que requieran gafas graduadas o lentillas para conducir, registrado así en el carné, y no lo hagan, recibirán una multa mínima de 200 euros. Tráfico considera que están al mismo nivel de seguridad que el uso del cinturón o el parabrisas en buen estado, por lo que se considera una falta grave.

La necesidad de conducir con gafas o lentillas se especifica en el reverso del permiso de conducir. Esto se determina en la revisión médica o bien porque el conductor indica que las necesita. Esto deberá reflejarse en el punto 12 del carné, con la indicación 01.01. En el caso de lentillas, el número será 01.02 y si se trata de un 01.06, se considera que podrá usar tanto lentillas como gafas.

¿Multa la DGT por usar gafas si no veo de cerca?

Tráfico permite conducir sin gafas o lentillas a todas las personas que tienen una agudeza binocular de 0.5. Por lo tanto, si el o la conductor/a requieren de elementos ópticos para llegar a este mínimo, están obligadas/os a utilizarlos. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de la presbicia. Una condición que dificulta el ver de cerca y que suele llegar con el paso de los años.

En este caso específico, la DGT no prohíbe específicamente el uso de gafas para la presbicia, pero es evidente que recomienda que no se usen al conducir y que en su lugar se opte por gafas progresivas “para observar mejor la información que recibe a través del tablero del vehículo”. De esta manera, el conductor podrá evitar los ‘saltos’ que se producen entre mirar de cerca y de lejos, al pasar del cuadro de instrumentos a la vista en carretera.

Por otro lado, las autoridades de Tráfico no recomiendan las ‘gafas de farmacia’ que cumplen la función de una lupa y no están adaptadas a las necesidades de visión específicas de las personas, por lo que no resultan seguras a la hora de conducir.

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