Este lunes, 20 de abril, ha comenzado el plazo para solicitar de forma presencial la regularización extraordinaria de migrantes, trámite para el que se necesita contar con cita previa. En una misma cita, tal y como explicó el Gobierno, se puede gestionar las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Por su parte, para poder realizar el trámite, el Ejecutivo ha habilitado 30 oficinas de la Seguridad Social, abiertas de lunes a viernes de 16 a 19 horas; 371 oficinas de Correos en capitales de provincias o ciudades de más de 50.000 habitantes, abiertas de lunes a viernes de 8.30 horas a 17.30 horas; y cinco Oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16:00 a 19:00 horas.
Fue el pasado jueves cuando comenzó el plazo solo para las peticiones telemáticas, y el Ministerio de la Seguridad Social recibió en las primeras 24 horas 13.500 solicitudes, así como la reserva de 19.633 citas para hacer las peticiones de forma presencial, a partir de hoy. El plazo de solicitudes para ambas vías, online y presencial, estará abierto hasta el 30 de junio.
Requisitos para solicitar la regularización
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones: si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026 o si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
Además, tal y como se recoge en el Real Decreto 316/2026, hay que cumplir con estos requisitos: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Qué documentos hay que presentar?
Todos los solicitantes deben presentar los siguientes documentos:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
¿Cómo solicitar cita previa?
En caso de querer solicitar la regularización de forma presencial, se debe obtener cita previa en el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, y se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. También es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
También es posible pedirla en el portal de la Regularización mediante un formulario web, pero, en este caso, no se puede escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a las referencias aportadas. La última vía es llamando al teléfono 060, con atención en español.
Los beneficiarios obtendrán una autorización para residir y trabajar en España durante un año y, después de este periodo, podrán dar el paso a otro permiso más estable de los contemplados en el reglamento de extranjería o, si no cumplen los requisitos, solicitar una prórroga por un año más.

