
Cuando un trabajador sufre una incapacidad temporal que le causa tener que abandonar momentáneamente el trabajo, independientemente de la causa que la origine, tiene derecho a solicitar la baja laboral. Esta tiene un tiempo determinado que suele ser de unas semanas o meses, aunque, dependiendo del caso, puede llegar a ser una baja de larga duración, por lo que puede llegar a durar más de un año.
Tanto es así, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido que, pese a que el tiempo máximo que se puede estar cobrando una prestación por incapacidad temporal es de un año, éste puede verse ampliado. Y es que, el personal médico lo estima oportuno en una de las revisiones a las que acuda el paciente, podría incrementarse dicha duración en 6 meses más, llegando a estar un año y medio recibiendo el pago de esta cuantía.
Para poder optar a estar cobrando una baja de más de un año es necesario tener cumplidos una serie de requisitos mínimos. Tan solo son necesarios tres condiciones las que exige la Seguridad Social que se acrediten para que ésta situación, siempre y cuando la necesite el trabajador debido a su situación sanitaria, se pueda ver ampliada más allá de un año.
Tres requisitos para cobrar una baja de larga duración
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante una situación de incapacidad temporal, paga hasta el 75% del sueldo que estaba recibiendo el trabajador en el momento en el que solicitó la baja de la empresa. Esta situación se puede dar ya sea por una enfermedad común, accidente no laboral, e incluso también por una enfermedad profesional o a raíz de un accidente de trabajo.
Si el trabajador ya se encuentra en una situación de suspensión temporal del empleo debido a un problema sanitario, el INSS exigirá que éste cumpla 3 requisitos mínimos para que el periodo de tiempo en el que está de baja se vea ampliado. Hay que destacar que han de cumplirse en todo momento, sobre todo, el factor que concede el médico profesional, estos son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un tiempo mínimo cotizado al INSS, aunque hay que distinguir la causa de la incapacidad temporal:
- Enfermedad común o accidente no laboral: 6 meses en los 5 años anteriores a la solicitud.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: No es necesario tener un tiempo mínimo cotizado.
- Un médico debe acreditar la ‘no recuperación’ del beneficiario de la baja.
Si se cumplen, sobre todo teniendo en cuenta el último factor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantendrá el pago de la baja laboral durante el tiempo que el profesional sanitario haya estimado, más allá del año, que el paciente debe permanecer en esa situación. Aunque hay que recordar que, una vez se alcance el año y 6 meses, no se podrá ampliar más la prestación que ofrece el INSS.
Estas revisiones por parte de las autoridades sanitarias se llevarán a cabo cada 6 meses desde que se originó la incapacidad. Por lo que la ampliación de la prestación se llevará a cabo, si el médico lo ve oportuno, cada medio año que pase desde el inicio de la baja laboral.
¿Cuánto se cobra en una baja de larga duración?
Por último, en relación a cuánto se va a cobrar durante una baja temporal de la actividad profesional hay que distinguir dos tipos de pagos que ejecuta la Seguridad Social. Estos dependen de la causa originaria de la incapacidad que ha afectado al trabajador, esto es:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Si la baja dura entre 4 y 20 días, el INSS pagará el 60% del sueldo que tenía habitualmente. Pero, si dura más, pagará el 75% del sueldo desde el día 21 hasta el final de la baja.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: El INSS pagará desde el primer momento el 75% del sueldo que venía cobrando habitualmente el trabajador afectado.
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