Las dos ayudas que puedes pedir al SEPE si te deniegan el subsidio para mayores de 52 años

Para cobrar alguna de estas dos ayudas, el SEPE exige que sus beneficiarios no tengan rentas mensuales superiores a este umbral específico, ya que no pueden optar al subsidio para mayores de 52 años.

una persona contando billetes de euros
Las dos ayudas del SEPE para mayores de 45 años Envato
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que las personas desempleadas cobren un subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta que alcancen la edad de jubilación, pero para ello habrá que demostrar un periodo mínimo de cotización que no siempre se ha acumulado (15 años). Para no dejarles desprotegidos, ofrece la posibilidad de que cobren otras dos ayudas si cumplen con los requisitos específicos.

La administración pública es consciente de la dificultad que tienen esos trabajadores parados para volver al mercado laboral por su edad. Sobre todo cuando tienen cargas familiares y han agotado por completo la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro).

Aunque no podrán beneficiarse de ese subsidio para personas con 52 años o más ni de su cotización del 125% de la base mínima de cotización para la pensión de jubilación, sí que hay otros dos subsidios asistenciales que les darán una cobertura económica de 480 euros al mes (actualizado a 2023): la ayuda familiar y la Renta Activa de Inserción (RAI).

Requisitos del SEPE para cobrar las dos ayudas asistenciales

Aunque la ayuda familiar y la Renta Activa de Inserción (RAI) comparten algunas similitudes, es importante subrayar que cada una posee características distintivas, lo mismo ocurre al comparar la RAI con el subsidio para mayores de 52 años. La principal diferencia es que la primera corresponde con un subsidio ordinario y el segundo es extraordinario. ¿Esto qué significa? Que primero se tendrá derecho a la ayuda para familias y después a la RAI.

Entre los requisitos comunes para ambas ayudas no contributivas se encuentran los siguientes:

  • Tener la condición de desempleado y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
  • Estar inscrito como demandante de empleo desde que se agotó la prestación por desempleo.
  • Haber agotado la duración del paro.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener responsabilidades familiares: hijos menores de 26 años a cargo.
  • Carecer de unas rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que los ingresos no sean mayores a los 750 euros mensuales.

Por su parte, la Renta Activa de Inserción presenta unas condiciones previas adicionales a las anteriores:

  • No haber solicitado ya la RAI durante, al menos, 365 días naturales. Esto no será aplicable a las víctimas de violencia de género o doméstica y a las personas con discapacidad.
  • No haber percibido la Renta Activa de Inserción por tres veces.
  • Estar en algunos de estos cuatro grupos sociales:

Duración máxima para recibir las dos ayudas

En cuanto a la ayuda familiar, la duración variará en función de la edad y del tiempo máximo que se cobró el paro. Así:

  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación por desempleo de al menos 4 meses, tendrá derecho a cobrarla por 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación por desempleo de 6 meses o más, tendrá derecho a cobrarla por 30 meses.

Si se pone el foco en la Renta Activa de Inserción, puede percibirse durante 11 meses como máximo y solicitarse hasta en tres ocasiones. Eso sí, el requisito es que hay un año de carencia entre una vez y otra. Si se hace la suma, podría decirse que podrá cobrarse hasta un máximo de 33 meses.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: