¿Cuántas veces puede solicitar el mini-paro de 460 euros un emigrante retornado en el SEPE?

El SEPE aclara que este es su límite de ocasiones para cobrar el subsidio por desempleo para emigrantes retornados de 460 euros.

¿Cuántas veces puede solicitar el mini-paro de 460 euros un emigrante retornado en el SEPE?
Subsidio de desempleo de emigrante retornado
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, la vuelta a España sin empleo supone un reto para los españoles que han trabajado en el extranjero. Para darle cobertura económica y que no caigan en una situación de vulnerabilidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita el subsidio por desempleo para emigrantes retornados. Muchos se preguntan hasta cuántas veces se puede solicitar ese mini-paro de 460 euros, para el que se deberán cumplir una serie de requisitos.

Específicamente, el subsidio para emigrantes retornados es un derecho que tienen las personas emigrantes que vuelven a vivir en España, regresando de determinados países en los que han trabajado. Aunque para poder acogerse a esta prestación no contributiva, no podrán haber cotizado más de 360 días en los seis años anteriores a la salida del país. 

Desde el organismo público explican que, si en el momento de la vuelta se tuviera derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro), se deberá cobrar esta y no el subsidio. Esto se debe a que para cobrar cualquier tipo de ayuda no contributiva, habrá que agotar el paro.

¿Cuántas veces se va a cobrar el mini-paro de 460 euros al retornar?

Esta es una cuestión muy importante porque cuando un español vuelve al país de nacimiento, para cobrar el mini-paro de 460 euros deberá solicitar un certificado de emigrante retornado, que le dará acceso a la ayuda. Hay que señalar que esta condición de emigrante solo se tiene si se vuelve a residir permanentemente en España, pues con el simple hecho de volver no es suficiente. Habrá que contar con un certificado que lo especifique.

Para poder acudir a solicitarlo y recogerlo, la persona interesada deberá acudir a la delegación del Ministerio de Trabajo que le corresponda por la provincia donde resida. Una vez que se ha tomado posesión de él, ya si se podrá acudir a las oficinas del SEPE para solicitar el subsidio.

Según la normativa legal, para solicitar el subsidio para emigrante retornado, se deberá de haber trabajado como inmigrante al menos un año, durante los últimos seis años, y que no se tenga derecho a cobrar el paro del país donde emigró. Ahí será la primera vez en la que la persona lo cobre, si cumple con el resto de requisitos que impone la administración pública de empleo, sobre todo con el de carencia de rentas (se deberán tener ingresos menores a 750 euros).

Puede ocurrir que la persona vuelva a trabajar al extranjero y regrese de nuevo al país donde tiene su nacionalidad. Existen personas que se quejan del vacío legal que hay en este punto. ¿Por qué? Porque cuando acuden a las oficinas del SEPE para volver a pedir el subsidio correspondiente, los funcionarios les piden un certificado de emigrante retornado nuevo. Sin embargo, cuando acuden a la delegación de trabajo de sus provincias, se encuentran que, la normativa legal por la que se rigen, impide emitirlo en más de una ocasión.

¿Qué ocurre en estos casos? Pues que, tras ponerse en contacto la administración de trabajo con la de empleo, llegan a una especie de acuerdo y se permite que se conceda el subsidio para emigrantes retornados. El número de veces que se va a cobrar esa cuantía de 460 euros será, por tanto, todas las ocasiones en las que se vuelva del extranjero y se tenga el derecho de cobrarlo. Además, del acuerdo al que lleguen entre ambas administraciones.

¿Cuál es la duración del mini-paro de 460 euros al volver el extranjero?

Como se recoge en la plataforma web del SEPE, esta ayuda se concede por un periodo mínimo de seis meses, aunque sí que pueden ser prorrogables por dos periodos de seis meses más. Es decir, se puede cobrar entre medio año hasta un máximo de 18 meses.

Específicamente, la cuantía corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, se cobrarán un total de 463,21 euros mensuales.

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