La ayuda que puedes pedir si no tienes suficiente con el subsidio por desempleo

La Seguridad Social permitirá que se compatibilice el IMV junto a un subsidio por desempleo cuando no se supere cierto nivel de rentas mensuales.

La ayuda que puedes pedir si no tienes suficiente con el subsidio por desempleo
Familia con dinero en la mano.
Isabel Gómez

Todos aquellos desempleados que cobren un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) van a poder complementar esta ayuda no contributiva cuando no tengan los ingresos necesarios al mes. Para ello, la Seguridad Social les va a permitir cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque van a tener que cumplir unos requisitos.

El IMV se trata de una prestación no contributiva cuya finalidad es suplir la carencia de rentas de las familias españolas, por lo que es totalmente compatible con la percepción del subsidio. Realmente, no se trata de una cuantía fija, como ocurre con los 463 euros de subsidio, sino que dependiendo de los ingresos que tenga el trabajador desempleado se va a cobrar más o menos hasta que se llegue a un límite de rentas.

Cabe mencionar que esta prestación se puede cobrar tanto a nivel individual como a nivel personal. Por lo que se podrá cobrar por una persona sola cuando esté emancipada y por un desempleado que tenga responsabilidades familiares.

Estos son los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Como cualquier ayuda, va a tener unos requisitos específicos para cobrarse, aunque son muy básicos y los mismos para todos los beneficiarios. Se resumen en los siguientes:

  • Que el solicitante resida legalmente en España, al menos durante el año anterior a su percepción. Esto no va dirigido a las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. En este caso, los mayores de 18 años podrán solicitarla cuando tengan uno o varios hijos a cargo.
  • Demostrar una clara carencia de rentas a través de la última declaración de la Renta.
  • Si pertenecen a una unidad de convivencia, esta deberá haberse formado con un mínimo de seis meses antes a la presentación de la solicitud.
  • Aquellas personas que vivan solas acreditarán que no han tenido una unidad de convivencia en los tres años anteriores.
  • Se deberán haber agotado todas las pensiones y las prestaciones que se estuvieran disfrutando. Esto no incluye ni al paro, ni a los subsidios, ni a la Renta Activa de Inserción.
  • El límite de rentas que no deberán sobrepasar, según la Seguridad Social, oscilará entre los 17.698,80 euros al año, para una sola persona, hasta los 92.033,76 euros anuales, cuando sean familias de cuatro adultos y un menor. 

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2022

Los beneficiarios de alguno de los subsidios por desempleo verán incrementada la cuantía de esta prestación porque ha sufrido un incremento del 15% desde el comienzo de la guerra de Ucrania, en abril, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esto ha dejado esta renta garantizada con los siguientes importes:

  • Un adulto: 565,28 euros al mes.
  • Un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.
  • Un adulto y dos menores: 1.028,87 euros al mes.
  • Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
  • Dos adultos: 734,97 euros al mes.
  • Dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
  • Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros al mes.
  • Dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
  • Tres adultos: 904,51 euros al mes.
  • Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros al mes.
  • Cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
  • Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros al mes.
  • Resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.

¿Cuándo se acaba el Ingreso Mínimo Vital?

Son muchos los sustos que se han encontrado los beneficiarios del IMV cuando llega la fecha de cobro, a final de mes, y ven que la Tesorería General de la Seguridad Social no les han ingresado la prestación. Esto puede ocurrir porque se haya superado ese límite de rentas que no se debe sobrepasar.

Este casovpuede ocurrir cuando el trabajador desempleado se vuelve a reincorporar al mercado laboral y, al cobrar una nómina, ya ha superado el nivel exigido para su unidad familiar o si vive solo. 

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