Solo he trabajado a media jornada en mi vida laboral: ¿qué jubilación me corresponde?

La Seguridad Social explica qué cambio en la jurisprudencia provocó que, en 2019, los trabajadores a tiempo parcial pudieran cobrar una pensión de jubilación.

Solo he trabajado a media jornada en mi vida laboral: ¿qué jubilación me corresponde?
Pensión jubilación trabajo media jornada.
Isabel Gómez

No todas las personas que forman parte del mercado laboral tienen la oportunidad de cobrar una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre los factores que influyen se encuentra la edad del trabajador y el tiempo que haya cotizado a ese organismo público durante su vida laboral. Sin embargo, surgen dudas cuando una persona ha trabajado siempre en contratos de jornada parcial. ¿Tendrán derecho a una pensión contributiva? ¿Qué dinero llegaría a cobrar?

Actualmente, las personas que trabajan a media jornada sí que pueden cobrar una pensión de jubilación. Para ello tendrán que haber cotizado, al menos, 15 años dentro del sistema contributivo español. Además, será obligatorio demostrar que se han cotizado dos años dentro de los últimos 15 años al momento anterior al retiro.

Hasta el año 2019, existía una excepción y los trabajadores que estuvieran empleados a tiempo parcial no tenían que cumplir con ese requisito de los 15 años. Algo que a partir de ese momento ha cambiado y en el que la doctrina del Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia mediante una sentencia.

¿Por qué una persona que trabaja a tiempo parcial puede cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social?

El motivo parte de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre cómo se calculaba hasta el 2019 el periodo cotizado en el caso de trabajadores a jornada parcial. Pero mucho antes, en 2014 ya se reformaron las regla sobre el periodo mínimo de carencia y sobre el cálculo de los días cotizados.

Antes, se contabilizaban todos los días a tiempo parcial siempre que el trabajador estuviera de alta con este tipo de contrato. Luego se le aplicaba un coeficiente de parcialidad y una vez obtenido el dato, se le sumaban los días cotizados como empleado a jornada completa. Después, se determinaba el coeficiente global de parcialidad. Y cuando se terminaban estas operaciones, se determinaba el periodo mínimo de cotización exigido a ese trabajador en concreto. Para eso se le aplicaba el coeficiente global a los 15 años mínimos exigidos.

Pero esto cambió tras la mencionada sentencia del Tribunal Supremo. El objetivo es que no se vulnere el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y parcial.

De esta forma, a la fórmula para determinar el importe de la pensión de estos trabajadores a media jornada, no se le aplicarán los coeficientes de parcialidad, sino que se calculará conforme al porcentaje que resulte según la regla general. Se considerará el periodo de alta del trabajador, sin importar cuál es la duración de la jornada. De esta forma se demuestra que la pensión se calculará de la misma forma que los que hayan trabajado a jornada completa.

¿Cómo se puede calcular la pensión de jubilación si se ha trabajado a tiempo parcial?

La pensión de los trabajadores españoles se calcula teniendo en cuenta dos factores: la base reguladora y el número de años cotizados. Estos determinan el porcentaje de pensión que se cobra.

La base reguladora va a depender del salario de la persona durante los últimos años de vida laboral. El periodo que se tiene en cuenta es de los últimos 25 años y se calculará sumando las bases de cada periodo cotizado y se aplica un divisor que también va subiendo cada año. Este año es de 350.

Con el periodo mínimo exigido, 15 años cotizados a la Seguridad Social, solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Por tanto, cuando mayor sea el salario y mayor el tiempo de cotización, mayor va a ser el importe de la pensión de jubilación.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: